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Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2013 - Zhejiang Heda Solar Technology/Comisión

(Asunto T-143/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd (Fuyang, China) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en aplicación del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión de la Comisión Europea comunicada mediante escrito de 3 de enero de 2013, nº H4/JN/Ref.t13.000011, por el que se informaba a la demandante de que no examinaría la solicitud de la demandante de que se le reconociera el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado, presentada con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento del Consejo nº 1225/2009, en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos en silicio cristalino y sus componentes esenciales originarios de la República Popular China, incoado el 6 de septiembre de 2012 (AD 590).

Declare la inaplicabilidad, por lo que respecta a la demandante en el marco de la presente demanda, en virtud del artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Reglamento (UE) nº 1168/2012 del Parlamento Europea y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 344, p. 1).

Condene, en consecuencia, a la Comisión y a las eventuales partes coadyuvantes a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en una vulneración de los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima y de proporcionalidad, toda vez que la decisión impugnada retira con carácter retroactivo a la parte demandante su derecho, ya adquirido, a que la Comisión examine su solicitud de que se le conceda el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado sin que exista un interés perentorio que justifique dicha retirada.

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