Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 9 de diciembre de 2014 — Netherlands Maritime Technology Association/Comisión
(Asunto T‑140/13)
«Ayudas de Estado — Régimen español de amortización anticipada del coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — No incoación del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Circunstancias y duración del examen preliminar — Carácter insuficiente e incompleto del examen»
1. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo — Carga de la prueba — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Duración y carácter insuficiente o incompleto del examen practicado por la Comisión en el procedimiento de examen preliminar [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, ap. 4, y 13, ap. 1] (véanse los apartados 44 a 48)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Régimen fiscal de amortización anticipada del coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero — Medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 54, 90, 99 y 100)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Mera presentación de denuncias u observaciones procedentes de terceros — Exclusión [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, ap. 4, y 13, ap. 1] (véanse los apartados 58 y 60)
4. Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar — Duración — Carácter imperativo del plazo máximo de dos meses establecido para garantizar la seguridad jurídica al Estado notificante — Consecuencias de la superación de dicho plazo — Clara superación del plazo que puede constituir un indicio de la existencia de dificultades serias que exigen iniciar el procedimiento contradictorio — Apreciación en cada caso [Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 4, ap. 5] (véanse los apartados 64, 66, 73, 74 y 110)
Objeto
| Anulación de la decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 2012 relativa a la ayuda estatal SA 34736 (12/N) que tiene por objeto la ejecución por el Reino de España de un régimen fiscal que permite la amortización anticipada de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero. |
Fallo
1) | | Desestimar el recurso por infundado. |
2) | | Netherlands Maritime Technology Association cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) | | El Reino de España cargará con sus propias costas. |