Language of document : ECLI:EU:T:2014:1029





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 9 de diciembre de 2014 — Netherlands Maritime Technology Association/Comisión

(Asunto T‑140/13)

«Ayudas de Estado — Régimen español de amortización anticipada del coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — No incoación del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Circunstancias y duración del examen preliminar — Carácter insuficiente e incompleto del examen»

1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo — Carga de la prueba — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Duración y carácter insuficiente o incompleto del examen practicado por la Comisión en el procedimiento de examen preliminar [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, ap. 4, y 13, ap. 1] (véanse los apartados 44 a 48)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Régimen fiscal de amortización anticipada del coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero — Medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 54, 90, 99 y 100)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Mera presentación de denuncias u observaciones procedentes de terceros — Exclusión [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, ap. 4, y 13, ap. 1] (véanse los apartados 58 y 60)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar — Duración — Carácter imperativo del plazo máximo de dos meses establecido para garantizar la seguridad jurídica al Estado notificante — Consecuencias de la superación de dicho plazo — Clara superación del plazo que puede constituir un indicio de la existencia de dificultades serias que exigen iniciar el procedimiento contradictorio — Apreciación en cada caso [Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 4, ap. 5] (véanse los apartados 64, 66, 73, 74 y 110)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 2012 relativa a la ayuda estatal SA 34736 (12/N) que tiene por objeto la ejecución por el Reino de España de un régimen fiscal que permite la amortización anticipada de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por infundado.

2)

Netherlands Maritime Technology Association cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.