Language of document : ECLI:EU:T:2011:589

Asunto T‑353/10

Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Nota de adeudo — Excepción de inadmisibilidad — Naturaleza contractual del litigio — Naturaleza del recurso — Condición de acto impugnable»

Sumario del auto

1.      Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad

(Arts. 263 TFUE y 288 TFUE)

2.      Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Recalificación del recurso — Requisitos

[Arts. 263 TFUE y 272 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal, art. 44, ap. 1, letra c)]

1.      En virtud del artículo 263 TFUE, los órganos jurisdiccionales de la Unión controlan la legalidad de los actos adoptados por las instituciones destinados a producir efectos jurídicos obligatorios frente a terceros, al modificar de forma caracterizada su situación jurídica. Esta competencia sólo abarca los actos incluidos en el artículo 288 TFUE que dichas instituciones deben adoptar cumpliendo los requisitos previstos por el Tratado FUE, haciendo uso de sus prerrogativas de poder público.

En cambio, los actos adoptados por las instituciones que se incluyen en un marco puramente contractual del que son indisociables no figuran, por su propia naturaleza, entre los actos comprendidos en el artículo 288 TFUE, cuya anulación se puede solicitar en virtud del artículo 263 TFUE.

En consecuencia, el juez de la Unión sólo puede conocer válidamente, sobre la base del artículo 263 TFUE, de un recurso relativo a una nota de adeudo emitida por la Comisión si la nota de adeudo tiene por objeto producir efectos jurídicos obligatorios que van más allá de los que se derivan del contrato y que suponen el ejercicio de prerrogativas de poder público conferidas a la Comisión en su calidad de autoridad administrativa.

(véanse los apartados 22 a 25)

2.      Cuando se le somete un recurso de anulación o un recurso de indemnización, siendo así que el litigio es, en realidad, de naturaleza contractual, el juez de la Unión procede a recalificar el recurso, si concurren los requisitos de tal recalificación.

Sin embargo, en un litigio de carácter contractual, el juez de la Unión considera que no puede recalificar un recurso de anulación cuando la voluntad expresa de la parte demandante de no basar su recurso en el artículo 272 TFUE se opone a tal recalificación, o cuando el recurso no se fundamenta en un motivo basado en la infracción de las normas que regulan la correspondiente relación contractual, ya sean cláusulas contractuales o disposiciones de la ley nacional designada en dicho contrato.

(véanse los apartados 34 y 35)