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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Global Starnet Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato

(Asunto C-322/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios, libertad de establecimiento, libre circulación de capitales y libertad de empresa — Restricciones — Adjudicación de nuevas concesiones para la gestión de juegos a distancia — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Sentencia del Tribunal Constitucional — Obligación, o no, del órgano jurisdiccional nacional de someter una cuestión al Tribunal de Justicia)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Global Starnet Ltd

Demandadas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato

Fallo

El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial está obligado, en principio, a plantear una cuestión prejudicial de interpretación del Derecho de la Unión aun cuando, en el marco del mismo procedimiento nacional, el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trate haya apreciado la constitucionalidad de las normas nacionales a la luz de normas de referencia de contenido análogo a las del Derecho de la Unión.

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y el principio de confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a personas que ya son titulares de una concesión en el sector de la gestión telemática de juegos lícitos nuevos requisitos para el ejercicio de su actividad mediante una adenda al contrato en vigor, en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente considere que dicha normativa puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, es adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

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1 DO C 343 de 19.9.2016.