Language of document : ECLI:EU:C:2017:985

Asunto C322/16

Global Starnet Ltd

contra

Ministero dell’Economia e delle Finanze

y

Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios, libertad de establecimiento, libre circulación de capitales y libertad de empresa — Restricciones — Adjudicación de nuevas concesiones para la gestión de juegos a distancia — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Sentencia del Tribunal Constitucional — Obligación, o no, del órgano jurisdiccional nacional de someter una cuestión al Tribunal de Justicia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017

1.        Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Obligación de remisión — Examen de la conformidad de las normas nacionales tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Sentencia del Tribunal Constitucional del Estado miembro en cuestión en la que se aprecia la constitucionalidad de dichas normas — Obligación del juez nacional de última instancia de plantear una cuestión prejudicial

(Art. 267 TFUE)

2.        Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que impone a personas que ya son titulares de una concesión en el sector de la gestión telemática de juegos lícitos nuevos requisitos para el ejercicio de su actividad mediante una adenda al contrato en vigor — Inclusión — Examen, en principio, a la luz de una sola de las libertades mencionadas en el TFUE

(Arts. 49 TFUE y 56 TFUE)

3.        Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que impone a personas que ya son titulares de una concesión en el sector de la gestión telemática de juegos lícitos nuevos requisitos para el ejercicio de su actividad mediante una adenda al contrato en vigor — Compatibilidad con los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Requisitos — Verificación por el juez remitente

(Arts. 49 TFUE y 56 TFUE)

1.      El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial está obligado, en principio, a plantear una cuestión prejudicial de interpretación del Derecho de la Unión aun cuando, en el marco del mismo procedimiento nacional, el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trate haya apreciado la constitucionalidad de las normas nacionales a la luz de normas de referencia de contenido análogo a las del Derecho de la Unión.

Pues bien, de las anteriores consideraciones se deprende que la eficacia del Derecho de la Unión se hallaría amenazada y el efecto útil del artículo 267 TFUE quedaría reducido si, como consecuencia de la existencia de un control de constitucionalidad, se impidiera al juez nacional plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales y dar inmediatamente al Derecho de la Unión una aplicación conforme a la resolución o a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de junio de 2015, Kernkraftwerke Lippe-Ems, C‑5/14, EU:C:2015:354, apartado 36 y jurisprudencia citada).

Además, si bien es cierto que el procedimiento establecido por el artículo 267 TFUE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, por medio del cual el primero aporta a los segundos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que precisan para la solución del litigio que deban dirimir, no lo es menos que, de no existir recurso judicial alguno de Derecho interno contra la decisión de un órgano jurisdiccional, éste tiene, en principio, la obligación, cuando se plantee ante él una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, de someter la cuestión al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero (véase la sentencia de 9 de septiembre de 2015, Ferreira da Silva e Brito y otros, C‑160/14, EU:C:2015:565, apartado 37).

(véanse los apartados 23, 24 y 26 y el punto 1 del fallo)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a 32)

3.      Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y el principio de confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a personas que ya son titulares de una concesión en el sector de la gestión telemática de juegos lícitos nuevos requisitos para el ejercicio de su actividad mediante una adenda al contrato en vigor, en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente considere que dicha normativa puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, es adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

En el caso de autos, del tenor de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal se desprende, tal y como señaló el Abogado General en el punto 43 de sus conclusiones, que el objetivo de estas disposiciones es mejorar la solvencia económica y financiera de los concesionarios, mejorar su honorabilidad y fiabilidad y luchar contra la delincuencia.

Habida cuenta de la particularidad de la situación relacionada con los juegos de azar, tales objetivos pueden constituir razones imperiosas de interés general capaces de justificar la restricción de libertades fundamentales como las controvertidas en el litigio principal (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2016, Politanò, C‑225/15, EU:C:2016:645, apartados 42 y 43).

(véanse los apartados 41, 42 y 65 y el punto 2 del fallo)