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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Peróxidos Orgánicos, S.A.

(Asunto T-120/04)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Peróxidos Orgánicos, S.A., con domicilio social en Barcelona, representada por los Sres. A. Creus y B. Uriarte, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (asunto COMP/E-2/37.585 - peróxidos orgánicos), en la medida en que afecta a la sociedad demandante.

Con carácter subsidiario, anule la multa impuesta a la sociedad demandante.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la sociedad demandante, junto con otras sociedades, había infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los peróxidos orgánicos a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1999. Por esas razones, la Comisión impuso a la sociedad demandante una multa de 500.000 euros.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega que las infracciones imputadas habían prescrito en virtud del Reglamento nº 2988/74, 1 habida cuenta de que su participación en las mismas cesó en enero de 1997 y de que, por lo tanto, había transcurrido ya un período superior a cinco años antes de que la Comisión emprendiera sus primeras acciones en el asunto en cuestión.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del Derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea (DO L 319, de 29.11.1974, p. 1; EE 08/02, p. 41.