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Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 - Diputación Foral de Bizkaia/Comisión

(Asunto T-397/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Diputación Foral de Bizkaia (España) (representante: I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del artículo 2 de la Decisión recurrida, en la medida en que declara ilegales las ayudas proyectadas en los Convenios notificados el 15 de abril de 2009, o, subsidiariamente, en la medida en que declara ilegal la ayuda proyectada en el Convenio sobre suelos notificado.

Declare la nulidad de los artículos 5 y 6 de la Decisión recurrida, en la medida en que la Comisión ha fundado su examen de compatibilidad con el Tratado previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE bajo la premisa de que se trata de ayudas ilegales.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada2 califica de ayudas ilegales, respectivamente compatible e incompatible con el mercado interior, dos Convenios, "sobre suelo" y "sobre viviendas", celebrados el 15 de diciembre de 2006 entre, por una parte, la sociedad Bizkailur S.A.(sociedad pública, propiedad al 100% de la Diputación) y, por otra parte, las sociedades Habidite Technologies Pais Vasco S.A., el Grupo Empresarial Afer S.L. y el Grupo Habidite, relativos a la implantación de una factoría Habidite en Alonsótegui.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la existencia de un error de derecho, al calificar de ilegales las ayudas proyectadas en los Convenios de 2006, al interpretar que en esa fecha existía un compromiso jurídicamente vinculante e incondicional para el desembolso de las ayudas a favor de Habidite. La Comisión prescinde de las consecuencias jurídicas que resultan de una interpretación de los contratos con arreglo a las normas de Derecho interno que los regulan (en particular, art. 1.258 del Código Civil).

Segundo motivo, planteado de forma subsidiaria al anterior y basado en el error de Derecho en que incurre la Decisión impugnada, al declarar ilegal la ayuda incluida en el denominado "Convenio sobre suelos", en la medida en que no toma en consideración que dicho Convenio establece explícitamente que su ejecución queda condicionada al cumplimiento de la legalidad ("en cuanto legalmente sea posible"), infringiéndose así, por interpretación y aplicación indebidas, los dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE y en el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 y del principio general de buena administración y, en particular, de los derechos y garantías procesales de la Diputación, en cuanto parte interesada en el marco del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, al habérsele de facto imposibilitado, dificultado o limitado indebidamente que pudiera participar en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión en una medida adecuada y expresar de manera eficaz y útil su punto de vista sobre la cuestión de que se trataría, en todo caso, de ayudas legales.

Cuarto motivo, basado en el vicio de inexistencia o defecto de motivación, al haber realizado la Comisión el examen de compatibilidad a que se refiere el artículo 108, apartado 2, del TFUE, bajo la premisa de que se trata de ayudas ilegales, y no de ayudas notificadas.

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1 - Decisión de la Comisión Europea, de 27 de junio de 2012, relativa a la ayuda estatal nº SA.28356 (C 37/2009) (ex N 226/2009), Habidite Alonsotegui [COM (2012) 4194 final].

2 - DO L 83, p. 1.