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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2004 contra Parlamento Europeo por Kenneth Blackler

(Asunto T-420/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de octubre de 2004 un recurso contra Parlamento Europeo formulado por Kenneth Blackler, con domicilio en Ispra (Italia), representado por Me Patrick Goergen, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    anule la decisión adoptada por la Secretaría General del Parlamento Europeo el 11 de julio de 2004, mediante la que se confirma la decisión del tribunal de examen de la oposición PE/98/A, para la constitución de una lista de aptitud de ingenieros expertos en telecomunicaciones destinada a convertirse en lista de reserva para la contratación de administradores principales (A5/A4), de no admitirlo a las pruebas orales de dicha oposición;

-    anule el conjunto de las actuaciones y actos posteriores del procedimiento de oposición controvertido;

-    con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia no estimara la pretensión de anulación del procedimiento de oposición, condene al Parlamento a abonar al demandante la cantidad de 100.000 euros en concepto de indemnización de los daños materiales y morales sufridos por él.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento el demandante impugna la negativa del tribunal de examen de la oposición PE/98/A a admitirlo a las pruebas orales, puesto que la puntuación de su candidatura lo coloca en el puesto número 38 de la lista y sólo se admiten a las pruebas orales a los quince primeros clasificados. Esta oposición tenía por objeto elaborar una lista de reserva para la contratación de administradores principales en el ámbito de expertos en telecomunicaciones.

En apoyo de sus pretensiones el demandante alega:

Infracción de la convocatoria de la oposición, en la medida en que la Decisión impugnada aplicó como criterio de valoración de los títulos presentados por los candidatos la duración de los estudios realizados, ignoró determinados documentos aportados por el demandante al presentar su candidatura y no valoró los diplomas según los criterios exigidos por la convocatoria de la oposición.

La existencia, en el presente asunto, de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que se incurrió en un error al calcular la duración de la experiencia profesional del demandante, y no se quiso tener en cuenta, para comprobar si su capacitación cubría al menos ocho materias de las 13 citadas en la convocatoria de la oposición, ni sus publicaciones ni la relación que presentó de los trabajos realizados durante sus estudios.

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