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Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 17 de octubre de 2023 — ZH y KN / AxFina Hungary Zrt.

(Asunto C-630/23, AxFina Hungary)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: ZH, KN

Recurrida en casación: AxFina Hungary Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Es correcto interpretar la expresión «[el contrato] puede subsistir sin las cláusulas abusivas», que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva 93/13»), 1 en el sentido de que un contrato celebrado con consumidores y denominado en moneda extranjera puede subsistir sin una estipulación contractual que pertenece al ámbito de la prestación principal del contrato y que atribuye al consumidor ilimitadamente el riesgo del tipo de cambio, teniendo en cuenta que el Derecho del Estado miembro regula mediante disposiciones legales imperativas el mecanismo de conversión de divisas?

¿Es compatible con los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 una práctica judicial de un Estado miembro (basada en una interpretación del Derecho del Estado miembro efectuada a la luz de la Directiva y que respeta los principios interpretativos sentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) conforme a la cual, habida cuenta del principio de enriquecimiento sin causa,

a)    se ordena el reembolso al consumidor (o la liquidación a favor de este) de las cantidades cobradas por el prestamista en virtud de la cláusula declarada abusiva, pero dicha orden no se dicta en el marco de una restitutio in integrum, porque una disposición especial del Derecho nacional excluye esta posible consecuencia jurídica de la invalidez, ni tampoco se aplican con carácter autónomo las reglas del enriquecimiento sin causa, porque el Derecho nacional no prevé esta consecuencia jurídica para la invalidez del contrato, sino que se libera al consumidor de las consecuencias que le resultan particularmente perjudiciales y se restablece simultáneamente el equilibrio del contrato entre las partes contractuales mediante la aplicación de la principal consecuencia jurídica que el Derecho del Estado miembro prevé para la nulidad, a saber, la declaración de validación del contrato, de tal modo que las cláusulas abusivas no imponen ninguna obligación al consumidor, pero los demás elementos (no abusivos) del contrato (incluidos los intereses contractuales y otros costes) siguen siendo obligatorios para las partes en los mismos términos?

b)    en el supuesto de que no sea posible la declaración de validación, determina las consecuencias jurídicas de la invalidez declarando, en aras de la liquidación de cuentas, la eficacia del contrato hasta que se dicte sentencia y procediendo a la liquidación de cuentas entre las partes mediante la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa?

2.    A la hora de determinar las consecuencias jurídicas de un contrato que es inválido por el motivo expuesto, ¿puede dejarse inaplicada una disposición normativa del Estado miembro que entró en vigor con posterioridad y que introdujo de ahí en adelante la obligatoria conversión a forintos, porque dicha disposición, como consecuencia de la fijación del tipo de cambio, atribuye cierta parte del riesgo del tipo de cambio al consumidor, quien —debido a la estipulación contractual abusiva— debería quedar totalmente liberado de ese riesgo?

3.    En el supuesto de que, con arreglo al Derecho de la Unión, no sea posible determinar las consecuencias jurídicas de la invalidez ni mediante la declaración de validación ni mediante la declaración de eficacia, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas, con su correspondiente fundamento doctrinal, que procede determinar por tanto contra legem, con independencia de la normativa del Estado miembro relativa a las consecuencias jurídicas y basándose exclusivamente en el Derecho de la Unión, teniendo en cuenta que la Directiva 93/13 no regula las consecuencias jurídicas de la invalidez?

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1 DO 1993, L 95, p. 29.