Language of document : ECLI:EU:T:2013:310

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

10 de junio de 2013 (1)

«Archivo»

En el asunto T-459/11,

Barloworld Internacional, S.L., con domicilio social en Arganda del Rey (Madrid), representada por los Sres. A. J. de la Cruz Martínez y F. Alcaraz Gutiérrez, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. E. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España, en la medida en que declara que el régimen fiscal establecido por la normativa española que permite que las empresas españolas amorticen el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación en empresas extranjeras, por lo que se refiere a las adquisiciones efectuadas fuera de la Unión, constituye un régimen de ayudas incompatible con el mercado interior.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 25 de abril de 2013, la parte demandante informó a dicho Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso, sin formular pretensiones sobre las costas del presente procedimiento.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 14 de mayo de 2013, la parte demandada comunicó que no tenía observaciones sobre el desistimiento, solicitando, al amparo del artículo 87, apartado 5, de dicho Reglamento, que se condenase en costas a la parte demandante.

3        A tenor del artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. En el presente asunto, dado que la parte demandada ha solicitado la condena en costas de la parte demandante, procede condenar a esta última en costas.

4        Por lo tanto, procede archivar el asunto y condenar en costas a la parte demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-459/11, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      Condenar en costas a la parte demandante.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de junio de 2013.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        L. Truchot


1 Lengua de procedimiento: español.