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AUTO DE LA PRESIDENTA
DE LA SALA NOVENA DEL TRIBUNAL GENERAL

De 4 de marzo de 2022 (*)

«Intervención – Desestimación - Litigio entre un Estado miembro y una institución de la Unión Europea »

En el asunto T-489/21,

Reino de España,

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,


 

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 20 de diciembre de 2021, SES Astra S.A. ha solicitado intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.

2        A tenor del artículo 40, párrafo segundo, de la segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en virtud de su artículo 53, párrafo primero, las personas físicas y jurídicas no podrán intervenir en los asuntos entre los Estados miembros, entre instituciones de la Unión, o entre Estados miembros, por una parte, e instituciones de la Unión, por otra.

3        Al haberse presentado la solicitud de intervención de SES Astra S.A. en el marco de un litigio entre un Estado miembro y una institución de la Unión, es inadmisible.

4        En consecuencia, procede desestimar la demanda de intervención.

En virtud de todo lo expuesto,

LA PRESIDENTA DE LA SALA NOVENA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Declarar inadmisible la demanda de intervención.

2)      SES Astra S.A. cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 4 de marzo de 2022.

El Secretario

 

La Presidenta

E. Coulon

 

 M. J. Costeira


* Lengua de procedimiento: español.