Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 - mobile.international/OAMI - Comisión (PL mobile.eu)
(Asunto T-519/12)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1401/2011-1 para los siguientes productos y servicios:
Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, de socorro y de enseñanza; aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecánicas para aparatos que funcionan con dinero, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, periféricos, y programas informáticos (en la medida en que están comprendidos en la clase 9); todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.
Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias (en la medida en que estén comprendidos en la clase 16), productos de imprenta; fotografías; papelería; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (en la medida en que estén comprendidos en la clase 16); material de embalaje de plástico, a saber, fundas, talegas, bolsas y películas plásticas; todos los productos mencionados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos a motor, remolques y accesorios para vehículos a motor.
Clase 35: Publicidad; administración de empresas; gestión de empresas; trabajos de oficina; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.
Clase 36: Seguros; Correduría de seguros; finanzas; correduría de créditos; negocios monetarios; administración fiduciaria; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.
Clase 38: Telecomunicaciones, en particular, servicios de Internet; la recopilación y puesta a disposición de noticias, información, imágenes y textos transmitidos; servicios electrónicos de anuncios; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.
Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño relativos a ellos; diseño y desarrollo de hardware y software para ordenadores; alquiler de software para ordenadores; puesta a disposición de buscadores para Internet; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.
Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1401/2011-1 para los servicios de las clases 35, 38 y 42 con el alcance antes citado.
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo "PL mobile.eu", para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38 y 42 - Marca comunitaria nº 8.307.779
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La Comisión Europea
Motivación de la solicitud de nulidad: La marca comunitaria constituye una imitación heráldica del escudo de armas de la Unión Europea
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria
Motivos invocados:
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento nº 207/2009, en relación con el artículo 6 del Convenio de París.
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento nº 207/2009.
Vulneración del principio de protección de la confianza legítima.
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