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Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2024 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-346/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: L. Armati y E. Sanfrutos, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al no haber cumplido con sus obligaciones de revisión, actualización e información, antes del 22 de marzo de 2022, con respecto a los planes hidrológicos de cuenca, Irlanda ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 13, apartado 7, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas 1 (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre el agua» o «Directiva»).

Condene en costas Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2000/60 venció el 22 de marzo de 2022.

La Directiva marco sobre el agua se centra en asegurar la buena salud cualitativa y cuantitativa de las masas de agua europeas como los ríos y los lagos. Tiene el objetivo de reducir y eliminar la contaminación, y de asegurar que existe suficiente agua para sostener las necesidades humanas a la vez que la fauna.

En virtud de la Directiva marco sobre el agua, los Estados miembros deben revisar, actualizar e informar sobre sus planes hidrológicos de cuenca (PHC) cada seis años. La Directiva entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Los primeros planes hidrológicos de cuenca debían ser adoptados antes del 22 de diciembre de 2009 y su primera revisión y actualización debía llevarse a cabo antes del 22 de diciembre de 2015.

Los Estados miembros debían revisar y actualizar sus PHC por segunda vez antes del 22 de diciembre de 2021 y enviar copias de los planes actualizados (los llamados «PHC de tercera generación») antes del 22 de marzo de 2022.

A pesar de haberse superado la fecha límite del 22 de marzo de 2022, la Comisión sigue sin haber recibido copias de los planes hidrológicos de cuenca actualizados de Irlanda. Ello supone un incumplimiento del artículo 15, apartado 1, de la Directiva.

También se desprende claramente de las respuestas dadas por Irlanda en la fase administrativa que Irlanda todavía no ha revisado ni actualizado tales planes. En consecuencia, la Comisión considera que Irlanda está en situación de incumplimiento con respecto a sus obligaciones en virtud del artículo 13, apartado 7, de la Directiva, de revisar y actualizar sus planes hidrológicos de cuenca.

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1 DO 2000, L 327, p. 1.