Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de marzo de 2021 — Nokia Technologies Oy / Daimler AG

(Asunto C-182/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nokia Technologies Oy

Demandada: Daimler AG

Otras partes en el procedimiento: Continental Automotive GmbH, Continental Automotive Hungary Kft., Bury Sp. z.o.o., TomTom Sales B.V., VALEO Telematik und Akustik GmbH (anteriormente Peiker acustic GmbH), Robert Bosch GmbH, Huawei Technologies Deutschland GmbH, TomTom International B.V., Sierra Wireless S.A.

Cuestiones prejudiciales

A.    ¿Existe una obligación de conceder licencias con carácter prioritario a los proveedores?

1.    ¿Puede una empresa situada en un fase posterior del proceso económico formular una objeción de abuso de posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE, ante una acción de cesación de violación de patentes ejercitada por el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización (SEP), quien se ha comprometido irrevocablemente frente a dicho organismo a conceder a todo tercero una licencia en condiciones [equitativas, razonables y no discriminatorias (condiciones FRAND)], en el supuesto de que la norma para la cual es esencial la patente controvertida, o parte de la misma, se haya implementado en un producto precursor adquirido por la empresa demandada por violación de la patente y de que el titular de la patente deniegue a los proveedores de la empresa demandada, que están dispuestos a adquirir una licencia, la concesión de una licencia propia y sin restricciones para todos los tipos de uso relevantes según el Derecho de patentes, en condiciones FRAND, con respecto a los productos que implementan la norma?

a)    ¿Resulta esto aplicable, en particular, si en el sector pertinente del distribuidor del producto final es uso y costumbre que los proveedores clarifiquen, mediante la adquisición de licencias, la situación de los derechos de propiedad industrial relativos a las patentes utilizadas para las piezas suministradas?

b)    ¿Existe una prioridad en la concesión de licencias con respecto a los proveedores en cada fase de la cadena de suministro o solo con respecto al proveedor que se encuentre en la fase inmediatamente anterior al distribuidor del producto final, al término de la cadena de explotación? ¿Aquí también son decisivos los usos y costumbres en el tráfico comercial?

2.    ¿Exige la prohibición de prácticas abusivas, establecida en el Derecho de la competencia, que se conceda al proveedor una licencia propia y sin restricciones para todos los tipos de uso relevantes según el Derecho de patentes, en condiciones FRAND, con respecto a los productos que implementen la norma, en el sentido de que los distribuidores finales (y, en su caso, los adquirentes anteriores) ya no necesitan a su vez que el titular de la patente SEP les conceda una licencia propia y separada para evitar una violación de la patente, siempre que la pieza suministrada de que se trate sea utilizada según su destino previsto?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Impone el artículo 102 TFUE requisitos especiales de calidad, de cantidad o de otro tipo a los criterios conforme a los cuales el titular de una patente esencial para una norma decide contra qué potenciales infractores de la patente, en los diferentes niveles de la misma cadena de producción y explotación, va a ejercer una acción de cesación de violación de la patente?

B.    Concreción de los requisitos resultantes de la sentencia del Tribunal de Justicia [dictada el 16 de julio de 2015] en el asunto Huawei Technologies[:] 1

1.    Con independencia de que los actos obligatorios (aviso de violación, solicitud de licencia, oferta de licencia FRAND, oferta de licencia al proveedor que debe obtener una licencia con prioridad) que deben llevar a cabo recíprocamente el titular de una patente SEP y el usuario de dicha patente han de realizarse en la fase precontenciosa, ¿es posible realizar a posteriori, en el curso del procedimiento judicial y sin pérdida de los correspondientes derechos, las actuaciones obligatorias omitidas en la fase precontenciosa?

2.    ¿Solo procede considerar que el usuario de la patente ha formulado una solicitud de licencia digna de tomarse en consideración si una evaluación exhaustiva de todas las circunstancias accesorias muestra claramente y sin ambigüedades la voluntad y la disposición del usuario de la patente SEP para celebrar un contrato de licencia con el titular de dicha patente en condiciones FRAND, sean cuales sean dichas condiciones (que, dado que en ese momento aún no se ha confeccionado una oferta de licencia, no son en absoluto previsibles)?

a)    ¿Cabe considerar que, por regla general, un infractor que permanece en silencio durante varios meses tras el aviso de violación está poniendo con ello de manifiesto que no tiene interés en adquirir una licencia, de modo que ―a pesar de haberse formulado verbalmente una solicitud de licencia― no existe tal solicitud, con la consecuencia de que procederá estimar la acción de cesación del titular de la patente SEP?

b)    ¿Puede deducirse de las condiciones de licencia propuestas por el usuario de la patente SEP en una contraoferta que no existe una solicitud de licencia, con la consecuencia de que procederá estimar la acción de cesación del titular de la patente SEP sin examinar previamente si la oferta de licencia del propio titular de dicha patente (que precedió a la contraoferta del usuario de la misma patente) cumple a su vez las condiciones FRAND?

c)    ¿Debe descartarse tal deducción al menos cuando no sea evidente ni se haya aclarado por los más altos órganos jurisdiccionales que las condiciones de licencia de la contraoferta, de las que se pretende deducir la inexistencia de una solicitud de licencia, son incompatibles con las condiciones FRAND?

____________

1 C-170/13; EU:C:215:477.