Language of document : ECLI:EU:T:2014:1035





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2014 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto T‑90/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Vicios sustanciales de forma — Competencia de la Comisión — Derecho de defensa — Constatación de la infracción — Multas — Reincidencia — Circunstancias atenuantes — Cooperación — Plena jurisdicción»

1.                     Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Normativa de la Unión — Exigencia de claridad y de previsibilidad — Indicación expresa de la base jurídica — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA tras la expiración del Tratado CECA y se sanciona a la empresa implicada — Base jurídica constituida por el artículo 7, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 23, ap. 2] (véanse los apartados 59 y 63)

2.                     Prácticas colusorias — Prácticas colusorias sometidas ratione materiae y ratione temporis al régimen jurídico del Tratado CECA — Expiración del Tratado CECA — Continuidad del régimen de libre competencia bajo el Tratado CE — Mantenimiento de un control por la Comisión actuando en el marco jurídico del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 64 a 80)

3.                     Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Expiración del Tratado CECA — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia adoptada tras dicha expiración y referida a hechos anteriores a la misma — Principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de legalidad de las penas — Situaciones jurídicas adquiridas antes de la expiración del Tratado CECA — Sumisión al régimen jurídico del Tratado CECA (Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 81, 82, 85 a 87 y 121)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de aplicación retroactiva de la pena más leve — Principio que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión y figura en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véase el apartado 90)

5.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación — Apreciación basada en la combinación de diversos factores que, considerados aisladamente, no serían necesariamente decisivos — Prácticas colusorias que se extienden a todo el territorio de un Estado miembro — Existencia de una fuerte presunción de perjuicio (Art. 65 CA, ap. 1; art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 92 a 95 y 98 a 103)

6.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Anulación de una primera decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Adopción de una nueva decisión basada en otra base jurídica y en actos preparatorios anteriores — Procedencia — Obligación de remitir un nuevo pliego de cargos — Inexistencia — Obligación de recordar expresamente la posibilidad de solicitar la organización de una audiencia ante el consejero auditor — Inexistencia (Art. 65 CA) (véanse los apartados 118, 119, 122 a 124, 130 y 139 a 141)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Indicación de los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a la imposición de una multa — Indicación suficiente desde el punto de vista del derecho a ser oído sobre la determinación del importe de la multa — Obligación de mencionar expresamente la intención de aplicar la circunstancia agravante de reincidencia — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 132 a 135)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Inexistencia de definición legal de un plazo de prescripción que excluya la vulneración del principio de proporcionalidad [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véase el apartado 137)

9.                     Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Modalidades de aplicación del Reglamento interno de la Comisión que establecen el régimen lingüístico aplicable — Inobservancia — Irrelevancia — Notificación sin anexos — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia — Datos expuestos de modo jurídicamente suficiente en el texto de la decisión (Art. 219 CE; Reglamento interno de la Comisión, arts. 15 y 16) (véanse los apartados 158 y 166 a 168)

10.                     Actos de las instituciones — Actos de la Comisión — Competencia — Alcance — Facultad de adoptar un acto que conlleva la facultad de modificarlo respetando las disposiciones relativas a la competencia del autor y los requisitos de forma establecidos por el Tratado (véase el apartado 189)

11.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Presunción de utilización de la información para determinar el comportamiento en el mercado — Inexistencia de relación directa entre la práctica concertada y los precios para el consumidor — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 202 a 206, 248, 252 y 307)

12.                     Prácticas colusorias — Infracción compleja que presenta elementos de acuerdo y elementos de práctica concertada — Calificación única como «acuerdo y/o práctica concertada» — Procedencia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 206, 207 y 209)

13.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Procedencia de la apreciación global de un conjunto de indicios (Art. 65 CA) (véanse los apartados 208 a 210)

14.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Infracción no reconocida en el caso de otra empresa en una situación similar — Irrelevancia [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23] (véanse los apartados 247 y 277)

15.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 251)

16.                     CECA — Precios — Listas de precios — Publicidad obligatoria — Compatibilidad con la prohibición de prácticas colusorias (Arts. 60 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 267 a 269)

17.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Arts. 15 CA y 36 CA) (véase el apartado 275)

18.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Inexistencia de una lista taxativa o exhaustiva de criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véase el apartado 286)

19.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Apreciación económica compleja — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Control de legalidad — Alcance [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, secciones A y B] (véanse los apartados 286 y 296 a 298)

20.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica (Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 288 a 290)

21.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata — Calificación de una infracción como muy grave pese a limitarse al territorio de un solo Estado miembro — Procedencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 303, 304 y 308)

22.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Responsabilidad derivada de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción — Procedencia — Criterios — Toma en consideración al valorar la gravedad de la infracción (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 316)

23.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Falta de consideración de la circunstancia de que una empresa no participó en una de las partes de la práctica colusoria durante una parte del período de infracción que no puede calificarse de breve — Improcedencia — Ejercicio de su competencia de plena jurisdicción por parte del juez de la Unión — Reducción de la multa [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 317 y 320 a 325 y el punto 1 del fallo)

24.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación — Inexistencia de función pasiva o subordinada [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 327, 328 y 330)

25.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Amenazas y presiones sufridas por una empresa — Exclusión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véase el apartado 329)

26.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Concepto — Inexistencia de plazo de prescripción — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia — Facultad de apreciación de la Comisión — Toma en consideración del tiempo transcurrido entre una infracción y la reincidencia — Criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 2] (véanse los apartados 335 y 340 a 349)

27.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Concepto de infracciones del mismo tipo — Infracciones del Tratado CE, por una parte, y del Tratado CECA, por otra — Inclusión — Menor gravedad de la primera infracción en relación con la reincidencia — Irrelevancia para la declaración de existencia de reincidencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 2] (véanse los apartados 350, 351 y 354 a 360)

28.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se imponen multas — Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción — Indicación suficiente [Art. 15 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23] (véanse los apartados 363 a 365)

29.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Porcentaje de incremento del importe de base de la multa — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Función pasiva o subordinada de la empresa — Irrelevancia para el incremento del importe de la multa por reincidencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 2] (véanse los apartados 367 a 373)

30.                     Competencia — Multas — Marco jurídico — Determinación — Práctica decisoria anterior de la Comisión — Carácter indicativo — Principio de igualdad de trato — Requisitos para tenerlo en cuenta — Circunstancias idénticas a las de asuntos anteriores [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 374 y 410)

31.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1) (véanse los apartados 378 y 379)

32.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Alcance — Extralimitación manifiesta en la facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 386 a 396)

33.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Reducción de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Primera empresa en facilitar elementos determinantes que puedan utilizarse como base probatoria principal — Inexistencia de requisito que exija que los elementos facilitados sean suficientes [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión, sección B, letra b)] (véanse los apartados 401 a 405)

34.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Impugnación de los hechos alegados — Inexistencia de facilitación [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión, sección D] (véanse los apartados 411 a 415)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación parcial de dicha Decisión y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Fijar el importe de la multa impuesta a Ferriere Nord SpA en 3 421 440 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Ferriere Nord cargará con sus propias costas y con tres cuartos de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un cuarto de sus propias costas.