Language of document : ECLI:EU:T:2014:134





Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 20 de febrero de 2014 —

Jannatian/Consejo

(Asunto T‑187/13)

«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Examen
de oficio por el juez de la Unión (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 20 y 21)

2.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia [Art. 263 TFUE, párr. 6; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 25, 28 a 30, 34 a 36 y 40)

Objeto

Pretensión de anulación, en la medida en que afectan al demandante, de: la Posición Común 2008/479/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140 PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 43); la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29); la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 213, p. 58); la Decisión 2009/840/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 303, p. 64); el Reglamento (CE) nº 1100/2009 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE (DO L 303, p. 31); la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81); el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidasrestrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Mahmoud Jannatian cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.