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Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 - Banco Central de Irán/Consejo

(Asunto T-262/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Central de Irán (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, 2 y el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012,  en cuanto sean de aplicación al demandante las medidas adoptadas mediante tales actos legislativos.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el demandado se equivocó manifiestamente al considerar que se cumplía alguno de los criterios para la inclusión en la lista de la Decisión 2012/35/PESC y del Reglamento (UE) nº 267/2012.

Segundo motivo, basado en que el demandado no fundamentó adecuada ni suficientemente la inclusión del demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Tercer motivo, basado en que el demandado no garantizó el derecho de defensa ni a la tutela judicial efectiva del demandante.

Cuarto motivo, basado en que el demandado vulneró, injustificada o desproporcionadamente, los derechos fundamentales del demandante, incluidos sus derechos a la protección de sus bienes y de su honor.

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1 - Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

2 - Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).