Language of document : ECLI:EU:T:2014:777





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo

(Asunto T‑262/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Litispendencia — Obligación de motivación — Derecho de defensa»

1.                     Recurso de anulación — Admisibilidad — Excepción de litispendencia — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 38)

2.                     Procedimiento judicial — Excepción de litispendencia — Identidad de partes, objeto y motivos de dos recursos — Inadmisibilidad del recurso interpuesto en segundo lugar (véase el apartado 39)

3.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o una entidad — Fecha de comunicación del acto (Art. 263 TFUE, párr. 6) (véanse los apartados 47 y 48)

4.                     Derechos fundamentales — Ámbito de aplicación personal — Personas jurídicas que constituyen emanaciones de los Estados terceros — Inclusión — Responsabilidad del Estado tercero por la observancia de los derechos fundamentales en su propio territorio — Irrelevancia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (véanse los apartados 67, 71 y 72)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, arts. 23, ap. 2, letra b), y 46, ap. 3] (véanse los apartados 76 a 81, 86 y 91)

Objeto

En esencia, recurso de anulación, en primer término, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), y de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), al haber incluido y seguido incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, en segundo término, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 (DO L 282, p. 16), al haber incluido y seguido incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012.

Fallo

1)

Anular el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), al haber incluido el nombre de Central Bank of Iran en la lista que figura en su anexo IX.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas y de las de Central Bank of Iran.

4)

Central Bank of Iran cargará con la mitad de sus propias costas y de las del Consejo.