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Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 - ThyssenKrupp Liften Ascenseurs y otros/Comisión

(Asuntos T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07) 1

("Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Manipulación de licitaciones - Reparto de mercados - Fijación de precios")

Lenguas de procedimiento: neerlandés y alemán

Partes

Demandantes: ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV (Bruselas) (representantes: inicialmente V. Turner y D. Mes, posteriormente O.W. Brouwer y J. Blockx, abogados) (asunto T-144/07); ThyssenKrupp Aufzüge GmbH (Neuhausen auf den Fildern, Alemania) (representantes: inicialmente U. Itzen y K. Blau-Hansen, posteriormente U. Itzen, K. Blau-Hansen y S. Thomas, y por último K. Blau-Hansen y S. Thomas, abogados) (asunto T-147/07); ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente U. Itzen y K. Blau-Hansen, posteriormente U. Itzen, K. Blau-Hansen y S. Thomas, y por último K. Blau-Hansen y S. Thomas, abogados) (asunto T-147/07); ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl (Howald, Luxemburgo) (representantes: K. Beckmann, S. Dethof y U. Itzen, abogados) (asunto T-148/07); ThyssenKrupp Elevator AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. Klose y J. Ziebarth, abogados) (asunto T-149/07); ThyssenKrupp AG (Duisbourg, Alemania) (representantes: inicialmente M. Klusmann y S. Thomas, abogados, posteriormente M. Klusmann) (asunto T-150/07); ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den Ijssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A. Stoffer, abogados) (asunto T-154/07)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en los asuntos T-144/07 y T-154/07, A. Bouquet y R. Sauer, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados; en los asuntos T-147/07 y T-148/07, inicialmente R. Sauer y O. Weber, posteriormente R. Sauer y K. Mojzesowicz, agentes; y en los asuntos T-149/07 y T-150/07, R. Sauer y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 - Ascensores y escaleras mecánicas), y, con carácter subsidiario, reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.

Fallo

Acumular los asuntos T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07 a efectos de la presente sentencia.

Anular el artículo 2, apartado 1, cuarto guión, apartado 2, cuarto guión, apartado 3, cuarto guión, y apartado 4, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 - Ascensores y escaleras mecánicas).

En los asuntos T-144/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 45.738.000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Elevator AG y ThyssenKrupp AG en el artículo 2, apartado 1, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Bélgica.

En los asuntos T-147/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 249.480.000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH, ThyssenKrupp Elevator y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 2, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Alemania.

En los asuntos T-148/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 8.910.000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl, ThyssenKrupp Elevator y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Luxemburgo.

En los asuntos T-150/07 y T-154/07, fijar en 15.651.900 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften BV y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 4, cuarto guión, de la Decisión C (2007) 512 por la infracción en los Países Bajos.

Desestimar los recursos en todo lo demás.

En cada asunto, las demandantes cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con una cuarta parte de sus costas y una cuarta parte de las costas de las demandantes.

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1 -

2 - DO C 155, de 7.7.2007.