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Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 - General Technic-Otis/Comisión

(Asunto T-141/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: General Technic-Otis Sàrl (Howald, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: M. Nosbusch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión adoptada por la Comisión el 21 de febrero de 2007 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE en el asunto COMP/E-1/38.823 - Elevators and Escalators, en la medida en que afecta a GTO.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, el importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE (asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and Escalators), en relación con una práctica colusoria en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Países Bajos, referente a la manipulación de las licitaciones, al reparto de mercados, la fijación de precios, la asignación de proyectos y de contratos de venta, instalación, mantenimiento y modernización de los aparatos y al intercambio de información, en la medida en que le afecta. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o la reducción de la multa que se le impuso mediante la Decisión impugnada.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca siete motivos.

En el primer motivo, la demandante alega que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de hecho al aplicar las reglas relativas al cálculo de las multas, en la medida en que consideró que las prácticas impugnadas constituyen una infracción "muy grave". La demandante sostiene que debe reducirse, por tanto, el importe inicial de la multa, habida cuenta del limitado ámbito geográfico del mercado de que se trata así como del reducido impacto de las prácticas reprochadas en el mercado en cuestión.

En su segundo motivo, la demandante aduce que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de hecho, en la medida en que no tuvo en cuenta la capacidad económica efectiva de la demandante para causar un daño. Sostiene asimismo que la Comisión debería haber tenido en cuenta, a la hora de fijar el importe de la multa, su condición de pequeña o mediana empresa, gestionada con total autonomía y que, por consiguiente, es incapaz de causar un daño significativo en el mercado.

En el tercer motivo, la demandante alega que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de hecho, en la medida en que no limitó el importe de la multa al 10 % de su volumen de negocios y que carece de fundamento que tenga en cuenta el volumen de negocios de las sociedades matrices para calcular el importe máximo de la multa que debe imponerse a la demandante.

El cuarto motivo se basa en la violación por la Comisión del principio de igualdad de trato, en la medida en que no aplicó los principios de responsabilidad de forma coherente a todos los miembros que participaron en la práctica colusoria de que se trata. La demandante sostiene que la Comisión imputó las prácticas reprochadas a sus sociedades matrices mientras que ella no lo hizo respecto de otra sociedad condenada por la misma Decisión, pese a que ésta se encontraba en una situación comparable a la de la demandante por lo que se refiere al ejercicio del control por las sociedades matrices.

Mediante su quinto motivo, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de hecho, en la medida en que no le concedió una reducción del 50 % del importe de la multa, conforme a la Comunicación sobre la clemencia. 1. La demandante sostiene que su cooperación con los servicios de la Comisión era estrecha, constante y particularmente amplia y que justifica la reducción máxima de la multa prevista por la Comunicación sobre la clemencia, es decir, del 50 %.

El sexto motivo invocado por la demandante se basa en la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión no le concedió una reducción adicional del 10 % del importe de la multa por no haber negado los hechos. La demandante aduce que la notificación de las imputaciones así como la práctica decisoria de la Comisión generaron sus esperanzas fundadas en obtener por ello una reducción del 10 % y no solamente del 1 %, que fue la concedida en la Decisión impugnada.

El séptimo motivo se basa en la violación del principio de proporcionalidad de las penas, en la medida en que la multa impuesta a la demandante no está justificada, teniendo en cuenta la infracción de que se trata y, sobre todo, su repercusión supuestamente reducida en el mercado, y que ha sido cometida por una sociedad de reducido tamaño.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).