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Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 - General Technic Sàrl/Comisión

(Asunto T-142/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: General Technic Sàrl (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: M. Nosbusch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión adoptada por la Comisión el 21 de febrero de 2007 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE en el asunto COMP/E-1/38.823 - Elevators and Escalators, en la medida en que afecta a GT.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, el importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE (asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and Escalators), en relación con una práctica colusoria en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Países Bajos, referente a la manipulación de las licitaciones, al reparto de mercados, la fijación de precios, la asignación de proyectos y de contratos de venta, instalación, mantenimiento y modernización de los aparatos y al intercambio de información, en la medida en que le afecta. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o la reducción de la multa que se le impuso mediante la Decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión carece de fundamento para condenarla al pago de manera conjunta y solidaria de la multa impuesta a su filial, miembro del cártel. Aduce que la Comisión no ha tenido en cuenta la naturaleza y el alcance de su participación en el capital social de la filial, en la medida en que la demandante es una sociedad de carácter meramente financiero, sin actividad comercial propia, y que su participación en la filial es minoritaria y no va más allá de lo necesario para la protección de sus intereses económicos. La demandante sostiene asimismo que la Comisión no motivó suficientemente con arreglo a Derecho su participación en la práctica colusoria en cuestión, a diferencia del papel personal desempeñado por su accionista, en su condición de socio-gestor de la filial.

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