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Recurso interpuesto el 30 de abril de 2007 - UMG Recordings/OAMI - Osman (MOTOWN)

(Asunto T-143/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: UMG Recordings, Inc. (Santa Mónica, Estados Unidos) (representantes: E. Armijo Chávarri, A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jimmy Osman (Londres, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia:

Que admita su demanda y los documentos anexos, que estime que su recurso contra la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 15 de febrero de 2007, en el asunto R 523/2006-2, ha sido interpuesto a su debido tiempo y conforme a Derecho y que, tras las diligencias apropiadas, dicte sentencia en el momento oportuno anulando dicha resolución y condenando expresamente a la OAMI en costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa comunitaria "MOTOWN" para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 25, 41 y 42 - solicitud nº 206.243.

Titular de la marca comunitaria: UMG Recordings.

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Jimmy Osman.

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de caducidad para todos los servicios controvertidos comprendidos en la clase 42 y desestimación en la medida en que se dirige contra servicios comprendidos en la clase 41.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso interpuesto por Jimmy Osman.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 15, apartado 1, y 50, apartado 1, del Reglamento (CE) del Consejo nº 40/94.

La demandante alega que la Sala de Recurso incurrió presuntamente en un error en la apreciación de las pruebas aportadas para demostrar el uso de la marca respecto de los servicios controvertidos en la clase 41.

En primer lugar, la demandante alega que la Sala de Recurso no consideró que la marca controvertida estaba siendo utilizada para los servicios controvertidos tanto por el titular registrado como por terceros con el consentimiento del titular.

En segundo lugar, según, la demandante, la Sala de Recurso confundió "servicios de discoteca" con "organización de eventos musicales", sin tener en cuenta que se encuadran en diferentes categorías de servicios.

En tercer lugar, la demandante sostiene que, aun suponiendo que no participara ni directa ni indirectamente en la prestación de "servicios de discoteca" y/o en la "organización de eventos musicales", la Sala de Recurso debía haber estimado que la demandante prestó efectivamente servicios específicos comprendidos en las categorías antes mencionadas y que la prestación de dichos "subservicios" sirvió para cumplir la obligación de uso de la marca para las denominadas categorías generales de servicios (en concreto, los servicios controvertidos).

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