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Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 - ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión

(Asunto T-144/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV/SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Turner y D. Mes, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa de la que la demandante responde solidariamente.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 512 final (asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and escalators) de la Comisión. Solicita la anulación de la Decisión en la medida en que se refiere a ella o bien una reducción de la multa impuesta.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar que la Comisión carecía de competencia para aplicar el artículo 81 CE, dado que la infracción no había tenido un efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros en la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, la demandante afirma que la Comisión no era la autoridad de competencia particularmente bien situada para aplicar el artículo 81 CE, en el sentido de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia. 1 Según la demandante, al incoar un procedimiento, la Comisión vulneró la confianza legítima de la demandante que ésta podía deducir de la aplicación de dicha Comunicación.

En tercer lugar, la demandante alega que, al incoar un procedimiento y al imponer una multa, la Comisión violó los principios "ne bis in idem", de seguridad jurídica, de confianza legítima y de buena administración, dado que la autoridad belga en materia de competencia había concedido a la demandante una dispensa del pago de las multas pecuniarias por su participación en la vulneración de las normas de competencia, que constituye el objeto de la Decisión impugnada.

A continuación, la demandante sostiene que la Comisión declaró indebidamente que la demandante, Thyssenkrupp Elevators AG y ThyssenKrupp AG son solidariamente responsables de la infracción cometida por la demandante.

La demandante alega igualmente que, al fijar la multa, la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento 1/2003, 2 que vulneró las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas 3 y que violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Además, entiende que la Comisión vulneró la regla relativa al importe máximo de la multa establecida en el artículo 23.

Asimismo, la demandante alega que la Comisión vulneró la Comunicación sobre clemencia 4 y el principio de igualdad de trato al fijar el importe de reducción de la multa que debía imponerse a la demandante por la cooperación que ésta había prestado en el marco de la Comunicación sobre clemencia.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad, de confianza legítima y de buena administración al fijar el importe de reducción de la multa que debía imponerse a la demandante por la cooperación que ésta había prestado fuera del marco de la Comunicación sobre clemencia.

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1 - DO 2004, C 101, p. 43.

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

3 - Comunicación de la Comisión - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).

4 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).