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Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 - United Technologies/Comisión

(Asunto T-146/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Technologies Corp. (Hartford, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler, abogado, y J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o se reduzca de manera sustancial la multa impuesta a UTC en virtud de la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, en virtud del artículo 230 CE, la anulación parcial de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007 (Asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and Escalators), con arreglo a la cual, la demandante, junto con otras empresas, fue considerada responsable de haber participado en cuatro infracciones únicas, complejas y continuas del artículo 81 CE, apartado 1, consistentes en el reparto de mercados a través de acuerdos y/o prácticas concertadas para asignar licitaciones y contratos de venta, instalación, mantenimiento y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.

En apoyo de su solicitud, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión se equivocó al estimar que la simple propiedad legal de una filial participada al 100 % justifica el que se llegue a la conclusión de que existe responsabilidad por parte de la sociedad matriz. La demandante alega a este respecto que i) el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 1 exige que existan pruebas de que se ha actuado de forma deliberada o negligente, ii) que la sociedad matriz tiene que ejercer un control real sobre la política comercial de la filial durante el período de la infracción o ser conocedora de su conducta y no hacer nada para poner término a ésta, y iii) que la responsabilidad de la sociedad matriz con respecto a las infracciones del Derecho de la competencia por parte de sus filiales debe estar basada en su comportamiento real y no en su capacidad para ejercer una influencia.

La demandante afirma a continuación que ha rebatido cualquier presunción de responsabilidad, ya que sus filiales decidieron autónomamente su comportamiento comercial diario y los empleados competentes desobedecieron las instrucciones dadas después de que la demandante adoptase todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las normas del Derecho de la competencia. Además, considera que la Comisión no indicó las razones por las cuales había llegado a la conclusión de que la demandante no había rebatido la presunción de responsabilidad.

Asimismo, alega que el incremento de la multa en un 70 % por razones de tamaño y disuasión es injustificado y desproporcionado.

Finalmente, sostiene que la Comisión infringió el principio de igualdad de trato al considerar que la demandante era responsable del comportamiento ilegal de sus filiales, ya que había aplicado un criterio jurídico diferente cuando concluyó que Mitsubishi Electric Corporation Japan no era responsable del comportamiento de su filial.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).