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Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 - ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg/Comisión

(Asunto T-148/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl (Howald, Luxemburgo) (representante: K. Beckmann, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta solidariamente a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condenen en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2007) 512 final, de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada fueron impuestas multas a la demandante y a otras empresas por su participación en una práctica colusoria en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Luxemburgo. Según la Comisión, las empresas de que se trata infringieron el artículo 81 CE.

En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:

Incompetencia de la Comisión, dada la irrelevancia a nivel interestatal de la infracción de alcance local reprochada.

Vulneración del principio ne bis in idem, puesto que, en su opinión, la Comisión no tuvo en cuenta la decisión de amnistía de las autoridades luxemburguesas de defensa de la competencia dictada a favor de la demandante con anterioridad al inicio del procedimiento.

Ausencia de los requisitos para que nazca la responsabilidad solidaria de las demandantes con sus sociedades dominantes, puesto que son independientes tanto jurídica como económicamente.

Falta de proporcionalidad entre el cálculo del importe de la y la importancia efectiva de la demandante en el mercado.

Ilegalidad del coeficiente disuasorio, puesto que en el cálculo de la multa se debe tener en cuenta únicamente el volumen de negocios de la demandante, por lo que el empleo de dicho coeficiente no está justificado.

Falta de justificación del recargo por reincidencia en el contexto del cálculo de la multa por haber incurrido en error de Derecho en la imputación de las multas anteriores y en error de apreciación.

Infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 en la medida en que la Comisión, en relación con el límite máximo de la multa fijado en el 10 % del volumen de negocios de la empresa, tuvo en cuenta el volumen de negocios del consorcio y no el volumen de negocios de la demandante.

Error de Derecho en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, 2 por cuanto no se tuvo en cuenta suficientemente el valor de la cooperación de la demandante.

Insuficiente consideración de la cooperación de la demandante, fuera del marco de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).