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Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 - Polonia / Comisión

(Asunto T-333/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el anexo I de la Decisión 2009/444/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009, que fija la atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo para el período comprendido entre 2009 y 2012 [notificada con el número C(2009) 4375], 2 en la medida en que en él se atribuyen a los Estados miembros los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 73/2009 para 2012.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2009/444/CE de la Comisión y en apoyo de su demanda invoca los siguientes motivos:

En primer lugar, que mediante la adopción de medidas incompatibles con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009,  se vulneró el principio de la jerarquía de las normas. La Decisión impugnada divide los importes previstos para el período total comprendido entre 2009 y 2012 únicamente entre los quince antiguos Estados miembros, pese a que, con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009, a partir de 2012 dichos Estados ya no serían los únicos Estados miembros afectados por la modulación. Por lo tanto, a partir de 2012 el citado mecanismo ha de aplicarse también a los nuevos Estados miembros.

En segundo lugar, alega que se infringieron el principio de distribución de los fondos resultantes de la modulación con arreglo a criterios objetivos, que se deriva del decimocuarto considerando y del artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 73/09, y el principio de solidaridad.

En tercer lugar, alega que se vulneró el principio de no discriminación, dado que los criterios aplicados por la Comisión para distribuir los fondos de la modulación para 2012 (por ej. la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea y el importe de la contribución de un Estado miembro para obtener fondos de la modulación), que condujeron a que se excluyera a la República de Polonia y a otros nuevos Estados miembros de la participación en dichos fondos, no son objetivos ni garantizan la distribución proporcional de las cargas y beneficios resultantes del mecanismo de modulación.

En cuarto lugar, alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 253 CE, puesto que la Comisión no explicó en la Decisión impugnada, en particular en sus considerandos, ni en la preparación de la Decisión, los motivos por los que se excluyó a los nuevos Estados miembros de la participación en el año 2012 en una parte de los fondos resultantes de la modulación, que debería distribuirse con arreglo a criterios objetivos a todos los Estados miembros que aplican el mecanismo de modulación.

En quinto lugar, alega que la demandada infringió un requisito de procedimiento esencial, habida cuenta de que adoptó la Decisión impugnada infringiendo las disposiciones del reglamento del Comité de Gestión de Pagos Directos y del artículo 3 del Reglamento nº 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.  Pese a haberlo solicitado, la Comisión no remitió al representante de la República de Polonia al borrador de la Decisión impugnada en lengua polaca, lo que dificultó a la demandante la calificación de dicho borrador y la llevada a cabo de las consultas necesarias.

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1 - DO L 148, p. 29.

2 - Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

3 - DO 1958, nº 17, p. 385 (no existe versión española de este documento).