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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por OJSC Bratsk Aluminium Plant

(Asunto T-111/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de marzo de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por OJSC Bratsk Aluminium Plant, Bratsk, (Rusia), representada por el Dr. K. Adamantopoulos, abogado, y el Sr. J. Branton, Solicitor.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Reglamento (CE) n° 2229/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 339, de 24.12.2003, p. 3), en lo relativo a la demandante.

Condene al demandado al pago de todas las costas ocasionadas en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El acto impugnado, Reglamento (CE) n° 2229/2003 del Consejo, 1 estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de Rusia y, como parte de ello, estableció un derecho del 23,6 % sobre el silicio originario de Rusia. La demandante, una empresa rusa que produce silicio, solicita la anulación de dicha aplicación.

En apoyo de su solicitud, la demandante sostiene que el Consejo infringió el artículo 2, apartados 8 y 9, del Reglamento nº 384/1996, 2 incurrió en un error manifiesto de apreciación y en vicios sustanciales de forma al rechazar que la demandante y su agente ubicado en las Islas Vírgenes Británicas están vinculados. La demandante añade que se le denegó el derecho a un juicio justo, puesto que el Consejo no llevó a cabo una inspección adicional en relación con dicha imputación. Según la demandante, el Consejo infringió también el artículo 18, apartado 4, del Reglamento nº 384/1996 al rechazar las pruebas aportadas por la demandante. Esta invoca asimismo la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 384/1996 consistente en que el Consejo no motivó debidamente los hechos y consideraciones sustanciales en que se basó para proponer la imposición de medidas definitivas. Por último, la demandante alega que el Reglamento impugnado consideró erróneamente que sus ventas en el mercado interior no eran rentables e infló la apreciación de dumping, al rechazar los costes de electricidad de la demandante y ajustarlos al alza haciendo referencia a factores irrelevantes. Sobre esta base, la demandante sostiene que el Reglamento impugnado infringió el artículo 2, apartados 5 y 7 [letras b) y c)], del Reglamento nº 384/1996, incurrió en un error manifiesto de apreciación y no facilitó la debida motivación.

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1 - DO L 339, de 24.12.2003, p. 3.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, de 6.3.1996, p. 1).