Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 30 de noviembre de 2016 — Export Development Bank of Iran/Consejo
(Asunto T‑89/14)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Inmovilización de fondos — Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial — Error de Derecho — Error de hecho — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Igualdad de trato»
1. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Apoyo al Gobierno de Irán — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica, que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas
[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/35/PESC, considerando 13; Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)]
(véanse los apartados 38 a 40 y 109)
2. Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de su legalidad — Criterios
(Art. 263 TFUE)
(véanse los apartados 43 y 129)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos
[Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/661/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 267/2012 y de Ejecución (UE) n.o 1154/2013]
(véanse los apartados 55 a 58)
4. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control
(Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisión 2010/413/PESC del Consejo)
(véanse los apartados 75 a 79)
5. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/661/PESC; Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013]
(véanse los apartados 105, 106 y 111 a 115)
6. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión de congelación de fondos de una entidad bancaria iraní — No adopción por el Consejo de medidas de congelación de fondos contra otras entidades que se encuentran en una situación idéntica — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/661/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 267/2012 y de Ejecución (UE) n.o 1154/2013]
(véanse los apartados 118 a 124)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3), en la medida en que dichas normas afectan a la demandante y, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión 2013/661 y del Reglamento de Ejecución n.o 1154/2013, en tanto en cuanto tales disposiciones afectan a la demandante desde el 20 de enero de 2014. |
Fallo
2) | | Export Development Bank of Iran cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |