Language of document : ECLI:EU:T:2011:318





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de junio de 2011 — Imagion/OAMI (DYNAMIC HD)

(Asunto T‑463/08)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa DYNAMIC HD — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) n° 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) n° 207/2009]»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 21, 22, 34 y 42 a 44]

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 3] (véase el apartado 43)

3.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Objetivo (véase el apartado 50)

4.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 62 a 64)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de agosto de 2008 (asunto R 488/2008-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DYNAMIC HD como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Imagion AG

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa DYNAMIC HD para servicios de las clases 35, 38, 41, 42 y 45 — Solicitud de registro nº 6.092.241

Resolución del examinador:

Denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Imagion AG.