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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 - Planet/Comisión

(Asunto T-320/09)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Planet AE Anónymi Etairía Parochís Symvouleftikón Ypiresión (representante: V. Christianós, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las dos decisiones de la Comisión (OLAF) con las que solicitaba la inclusión de la demandante inicialmente en la categoría W1a y posteriormente en la categoría W1b del SAR.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación, en primer lugar, de las decisiones de la Comisión por las que ésta solicitaba la inclusión de la demandante en la categoría W1a del Sistema de Alerta Rápida (en lo sucesivo, "SAR") y, en segundo lugar, de las decisiones de la Comisión por las que ésta solicitaba modificar las decisiones mencionadas más arriba para incluir a la demandante desde el 25 de mayo de 2009 en la categoría W1b del SAR, más desfavorable.

La demandante sostiene que los actos impugnados adolecen de vicios sustanciales de forma, por haber incumplido los requisitos establecidos en la Decisión 2008/969/CE,  en relación con las formalidades que deben seguir las inclusiones en el SAR de manera que sean conformes con el Derecho comunitario. En efecto, la demandante alega que con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la mencionada Decisión, el órgano competente de la Comisión, que está facultado para firmar un contrato, está obligado a informar a la persona física o jurídica, para la que se presenta una solicitud de inclusión en el SAR, con carácter preventivo de la posible inscripción de datos que le incumben. Además, afirma que, en virtud del artículo 3, apartado 1, letra c), de la Decisión antes mencionada, la inscripción debe estar acompañada de la debida motivación.

Asimismo, la demandante alega que el incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8 de la Decisión 2008/969/CE vulnera los principios básicos de los derechos fundamentales, reconocidos por el Derecho comunitario. Según la demandante, la actuación de la Comisión es contraria al principio de buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no informó a la demandante con carácter preventivo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2008/969/CE, privándola de su derecho a dejar constancia de su opinión. Paralelamente, en opinión de la demandante, la Comisión también incumplió su deber de diligencia. Por otro lado, la actuación de la Comisión es contraria al artículo 1 del Código de buena conducta administrativa del personal al servicio de la Comisión en sus relaciones con el público.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión vulneró el derecho a un proceso contradictorio, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, dado que no ofreció a la demandante la oportunidad de dar a conocer su opinión y sus objeciones sobre las decisiones de inscripción en el SAR que adoptó el órgano competente de la Comisión.

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1 - Decisión de la Comisión 2008/969/CE, Euratom, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 344, p. 125).