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Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 – Al-Faqih y MIRA/Consejo y Comisión

(Asunto T-322/09) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al‑Qaida y los talibanes – Congelación de fondos – Retirada de la lista de las personas afectadas – Sobreseimiento»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Saad Al-Faqih (Londres, Reino Unido) y Movement for Islamic Reform in Arabia (MIRA) (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Jones, Barrister, y A. Raja, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, R. Szostak y E. Finnegan, posteriormente, E. Finnegan y J.-P. Hix, agentes) y Comisión Europea (representantes: T. Scharf y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por cuadragésimo segunda vez por el Reglamento (CE) nº 14/2005 de la Comisión, de 5 de enero de 2005 (DO L 5, p. 10), por cuadragésimo octava vez por el Reglamento (CE) nº 1190/2005 de la Comisión, de 20 de julio de 2005 (DO L 193, p. 27), por septuagésima quinta vez por el Reglamento (CE) nº 492/2007 de la Comisión, de 3 de mayo de 2007 (DO L 116, p. 5), así como por centésimo decimosexta vez por el Reglamento (CE) nº 1102/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009 (DO L 303, p. 39), y/o recurso de anulación de los Reglamentos nos 14/2005, 1190/2005, 492/2007 y 1102/2009, en la medida en que tales actos afectan a los demandantes.

Fallo

Sobreseer el recurso.

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán solidariamente con las costas.

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1     DO C 113, de 1.5.2010.