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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 8 de marzo de 2022 — JA / Wurth Automotive GmbH

(Asunto C-177/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JA

Demandada: Wurth Automotive GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿La apreciación, respecto de la demandante, de la condición de consumidora a efectos de los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 1 depende de:

a)    si, en el momento de la celebración del contrato de compraventa e inmediatamente después, la demandante ejercía únicamente con carácter dependiente la profesión de diseñadora gráfica y de páginas web por ella alegada en el procedimiento, o, al menos en parte, también la ejercía como profesión independiente, y

b)    con qué fin adquirió la demandante el vehículo, es decir, si solo para satisfacer sus propias necesidades de consumo privado o también en relación con una actual o futura actividad o finalidad profesional?

2.    ¿Deja de poder invocar la demandante la condición de consumidora desde el momento en que revendió el vehículo en agosto de 2019 y es relevante a este respecto si obtuvo un beneficio con la reventa?

3.    ¿Debe negarse la condición de consumidora de la demandante solo por el hecho de que firmase un contrato de compraventa estandarizado de la demandada, en cuyo impreso se designaba al comprador como «empresa» y en el que, bajo el epígrafe «Acuerdos especiales», escrito en letra pequeña, se hablaba de «Operación profesional/sin devolución ni garantía/entrega solo a la recepción del pago», sin formular ninguna objeción ni hacer alusión a su condición de consumidora?

4.    ¿Debe asumir la demandante las consecuencias de la actuación de su pareja de hecho, que intermedió en la compraventa como vendedor de vehículos, actuación de la que la demandada podría haber deducido que la demandante actuaba en condición de empresaria?

5.    ¿Cabe aducir en contra de la demandante, en cuanto a la apreciación de su condición de consumidora, que el tribunal de primera instancia no haya podido determinar por qué razón el contrato de compraventa escrito difiere de la oferta previa formulada por la pareja de hecho de la demandante en cuanto a la designación de la compradora ni lo que se habló a este respecto en las conversaciones telefónicas entre la pareja de hecho de la demandante y un vendedor de la demandada?

6.    ¿Tiene alguna relevancia a efectos de la condición de consumidora de la demandante que su pareja de hecho preguntase por teléfono a la demandada, semanas después de recibir el vehículo, si existía la posibilidad de mencionar el IVA en la factura?

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1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).