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Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2024 por BNP Paribas Public Sector SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de octubre de 2023 en el asunto T-688/21, BNP Paribas Public Sector / JUR

(Asunto C-4/24 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: BNP Paribas Public Sector SA (representantes: A. Champsaur, A. Delors, avocates)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución, República Francesa, Fédération bancaire française

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2023, BNP Paribas Public Sector/JUR (T-688/21).

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General por el BNP Paribas Public Sector, en relación con los compromisos de pago irrevocables que había suscrito ante la JUR para los períodos de contribución de 2016 a 2021.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, se reprochan al Tribunal General diversos errores de Derecho.

Primero, se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la medida en que interpretó el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 1 de manera disconforme con los principios de interpretación del Derecho de la Unión.

Segundo, se alega que el Tribunal General infringió el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 806/2014, el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81 y el principio de igualdad de trato.

Tercero, se alega que el razonamiento del Tribunal General, en tanto en cuanto se basa en los artículos 69, apartado 1, y 70, apartado 4, del Reglamento n.º 806/2014, 1 carece de base legal.

Cuarto, se alega que el Tribunal General desnaturalizó y privó de efecto útil el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81 y desnaturalizó el artículo 7, apartado 2, de este mismo reglamento.

Quinto, se alega, con carácter subsidiario, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al dar primacía a las disposiciones generales del artículo 70, apartado 4, del Reglamento n.º 806/2014 y del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2015/81 sobre las disposiciones específicas aplicables a los compromisos de pago irrevocables mencionados en el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81.

En segundo lugar, se tacha a la sentencia recurrida de falta de motivación y de motivación contradictoria.

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1     Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

1     Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).