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Recurso interpuesto el 4 de julio de 2008 - Alemania / Comisión

(Asunto T-265/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 1690 final, de 30 de abril de 2008, sobre la reducción de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a un programa operacional de la región del objetivo nº 1 Land de Turingia en la República Federal de Alemania (1994 - 1999);

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la contribución económica del FEDER al programa operacional de la región del objetivo nº 1 Land de Turingia en la República Federal de Alemania (1994 - 1999).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar alega que la Comisión no consideró adecuadamente determinados elementos de peso del supuesto de hecho en relación con el punto central 2.1 del programa operacional de que se trata (medidas de apoyo a pequeñas y medianas empresas: apoyo de inversiones productivas).

En segundo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 4253/88, 1 habida cuenta de que no existían irregularidades en el sentido de dicha disposición. En este contexto alega, en particular, que dicha disposición no autoriza a la Comisión a llevar a cabo correcciones financieras de errores administrativos o por posibles sistemas deficientes de administración o control.

Además, la demandante alega que, conforme al Reglamento nº 4253/88, la Comisión no está facultada para llevar a cabo correcciones financieras extrapoladas, habida cuenta de que el artículo 24 de dicha disposición tiene en cuenta casos concretos y cantidades líquidas y no el hecho de que de un error administrativo detectado se saque la conclusión hipotética de que existen deficiencias sistemáticas en la administración.

En último lugar, la demandante alega que, incluso si se considerase que son admisibles las correcciones financieras extrapoladas, existiría una infracción de los artículos 23 y 24 del Reglamento nº 4253/88, dado que las extrapolaciones adolecen de error. A este respecto se alega que la Comisión no podía efectuar extrapolaciones sobre la base de un análisis sobre insuficiencias del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, que la Comisión es responsable en parte de sus propias críticas y que las extrapolaciones objeto del litigio vulneran el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).