Language of document : ECLI:EU:C:2015:118

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 26 de febrero de 2015 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Nacional de un Estado miembro — Residencia en otro Estado miembro — Estudios cursados en un país o territorio de ultramar — Mantenimiento de la concesión de la financiación para estudios superiores — Requisito de residencia de “tres años de seis” — Restricción — Justificación»

En el asunto C‑359/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos), mediante resolución de 24 de junio de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2013, en el procedimiento entre

B. Martens

y

Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de julio de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y B. Koopman y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning y la Sra. M. Søndhal Wolff, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Enegren y M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE, así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).

2        Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Martens y el Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap (Ministro de Educación, Cultura y Ciencia; en lo sucesivo, «Ministro») en relación con la exigencia de éste de que se devuelva la financiación de estudios superiores (en lo sucesivo, «financiación de estudios»), que fue concedida a la Sra. Martens, porque ésta no cumplía el requisito establecido por la normativa nacional según el cual la Sra. Martens debería haber residido en los Países Bajos durante tres de los seis años anteriores a su matriculación en una formación impartida fuera de los Países Bajos (en lo sucesivo, requisito de «tres años de seis»).

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1612/68 establece:

«1.      En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

2.      Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

 Derecho neerlandés

4        El artículo 2.2, apartado 1, de la Ley de 2000 sobre la financiación de los estudios (Wet studiefinanciering 2000), en su versión modificada el 11 de octubre de 2006 (en lo sucesivo, «WSF 2000») tiene la siguiente redacción:

«Tendrán derecho a la financiación de los estudios los estudiantes que:

a)      tengan la nacionalidad neerlandesa;

b)      no tengan la nacionalidad neerlandesa, pero estén equiparados en materia de financiación de estudios a quienes la tengan, en virtud de un tratado o de una decisión de una organización internacional [...]

[...]»

5        El artículo 2.14 de esta Ley, modificada por última vez por la Ley de 15 de diciembre de 2010 (Stb. 2010, nº 807), establece:

«1.      Este artículo se aplicará exclusivamente a los estudiantes matriculados con posterioridad al 31 de agosto de 2007 para cursar estudios superiores fuera de los Países Bajos [...]

2.      Tendrán derecho a la financiación de los estudios los estudiantes que:

a)      se hayan matriculado para cursar estudios de una formación impartida fuera de los Países Bajos, siempre que se conceda una financiación de estudios en los Países Bajos para una categoría similar de formación, que el nivel y la calidad de la formación sean comparables a los de las formaciones correspondientes [...] y que el examen final de la formación sea comparable al de las formaciones correspondientes [...],

b)      se hayan matriculado para cursar estudios de una formación impartida fuera de los Países Bajos que, sin perjuicio de lo establecido en la letra a), cumplan además los criterios fijados por orden ministerial, y

c)      hayan residido en los Países Bajos durante al menos tres de los seis años anteriores a su matriculación en dicha formación y hayan residido en éstos legalmente durante ese período. El período durante el que un estudiante haya estado matriculado en una formación impartida fuera de los Países Bajos tal como la prevista en la letra a) no se computará para determinar el período de seis años, a que se refiere la frase anterior.

[...]»

6        Con arreglo al artículo 11.5 de la WSF 2000, el Ministro podrá eximir del requisito de «tres años de seis», establecido en el artículo 2.14, apartado 2, letra c), de esta Ley, en la medida en que su aplicación ocasione una injusticia grave.

7        El artículo 12.3 de la WSF 2000, que incluye una disposición transitoria sobre la base del artículo 2.14 de esta Ley, en su versión modificada a partir del 1 de septiembre de 2007, dispone:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 3.21, apartado 2, de la WSF 2000, los estudiantes que, antes del 1 de septiembre de 2007, ya estuvieran matriculados para cursar estudios superiores impartidos fuera de los Países Bajos, y no hubieran presentado una solicitud de financiación de estudios podrán [...], con efecto retroactivo como máximo a 1 de septiembre de 2007, presentar una solicitud de financiación de estudios para cursar estudios superiores impartidos fuera de los Países Bajos, si presentan la solicitud a tal fin a más tardar el 31 de agosto de 2008.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8        La demandante del litigio principal, nacional neerlandesa, nacida el 2 de octubre de 1987, se trasladó, en el mes de junio de 1993, con sus padres a Bélgica, Estado miembro en el que su padre trabajó por cuenta ajena, en el que asistió a una escuela flamenca primaria y secundaria y en el que la familia de la citada demandante reside todavía.

9        A partir del 15 de agosto de 2006, la demandante del litigio principal se matriculó en la Universidad de las Antillas Neerlandesas, en Willemstad (Curaçao), para iniciar en ésta una licenciatura a tiempo completo.

10      En el período comprendido entre los meses de octubre de 2006 a octubre de 2008, el padre de la demandante del litigio principal ejerció una actividad profesional a tiempo parcial en los Países Bajos como trabajador transfronterizo. A partir del mes de noviembre de 2008, reinició una actividad profesional, a tiempo completo, en Bélgica.

11      El 24 de junio de 2008, la demandante del litigio principal presentó al Ministro, una solicitud de financiación de estudios. En el formulario que debía rellenar a tal fin, confirmó, en particular, que en los seis años anteriores al inicio de sus estudios en Curaçao, había residido legalmente en los Países Bajos durante al menos tres años.

12      En virtud de la decisión de 22 de agosto de 2008, con arreglo a la norma referida a los estudiantes que ya no viven con sus progenitores, el Ministro concedió a la demandante del litigio principal una financiación de estudios, a partir del mes de septiembre de 2007, fecha límite para la concesión de la financiación retroactiva prevista en el artículo 12.3 de la WSF 2000, en forma de una beca básica y de una asignación para transporte público. Dicha asignación fue renovada periódicamente por el Ministro. Posteriormente, el 1 de febrero de 2009, la demandante del litigio principal solicitó un préstamo para estudiantes complementario que le fue concedido.

13      Mediante decisiones de 28 de mayo de 2010, a raíz de un control de la financiación de los estudios, el Ministro comprobó que la demandante del litigio principal no había residido en los Países Bajos durante al menos tres años entre los meses de agosto de 2000 y julio de 2006 y que, por ello, no cumplía el requisito de «tres años de seis». En consecuencia, el Ministro anuló la financiación de estudios anteriormente concedida a la demandante del litigio principal, denegó cualquier otra renovación de esta financiación y requirió el reembolso de la financiación ya abonada, por importe de 19 481,64 euros.

14      Mediante decisión de 27 de agosto de 2010, el Ministro declaró infundadas las alegaciones formuladas en el recurso administrativo de la demandante del litigio principal contra las decisiones de 28 de mayo de 2010, en las que la Sra. Martens sostenía que la inexistencia de vínculo con los Países Bajos no podía justificar de manera suficiente en Derecho que no se le concediese la financiación de estudios por el incumplimiento del requisito de «tres años de seis». A su juicio, estudiantes que cumplen este requisito y que, por ello, pueden tener derecho a una financiación neerlandesa, destinada a una formación impartida fuera de los Países Bajos, pueden tener una relación mucho más débil con ese Estado miembro que la que ella tenía y aún tiene con éste.

15      El Rechtbank ’s-Gravenhage declaró infundado el citado recurso de la Sra. Martens contra la decisión de 27 de agosto de 2010.

16      En el procedimiento de recurso, iniciado por la demandante del litigio principal ante el órgano jurisdiccional remitente contra la resolución del Rechtbank ’s-Gravenhage, el Ministro declaró que no exigiría el requisito de «tres años de seis» a la Sra. Martens para el período comprendido entre el mes de septiembre de 2007 al mes de octubre de 2008, debido a que, durante ese período, su padre trabajaba a tiempo parcial en los Países Bajos y que, por tanto, se cumplían los requisitos para disfrutar de la financiación de estudios. En cambio, el requisito de «tres años de seis» seguía siendo exigible para el período comprendido entre el mes de noviembre de 2008 y el mes de junio de 2011, puesto que, en ese período, su padre ya no era considerado un trabajador fronterizo en los Países Bajos, en la medida en que, desde esa fecha, trabajaba exclusivamente en Bélgica.

17      De los autos que obran en el Tribunal de Justicia resulta que, con independencia de la solicitud de financiación de estudios, los padres de la demandante del litigio principal cargaron con la mayor parte de los gastos de mantenimiento y de escolaridad de ésta durante su formación en la Universidad de las Antillas Neerlandesas, formación que terminó el 1 de julio de 2011.

18      En estas circunstancias, el Centrale Raad van Beroep decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      a)     ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68, en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de [la Unión Europea] (a saber, el Reino de los Países Bajos) ponga fin al derecho a la financiación de unos estudios cursados fuera de la Unión […] por un hijo mayor de edad a cargo de un trabajador fronterizo con nacionalidad neerlandesa que reside en Bélgica y que trabaja parcialmente en los Países Bajos y parcialmente en Bélgica en el momento en que se interrumpe el trabajo fronterizo y se desarrollan exclusivamente actividades en Bélgica, debido a que el hijo no cumple el requisito de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción en el centro de enseñanza de que se trate?

b)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), ¿se opone el Derecho de la Unión a que, suponiendo que se cumplen los demás requisitos de la financiación de estudios, se conceda tal financiación de estudios para un período más corto que la duración de los estudios para los que se ha concedido la financiación?

Si, en la respuesta a la primera cuestión, letras a) y b), el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la normativa relativa al derecho a la libre circulación de los trabajadores no se opone a que desde noviembre de 2008 a junio de 2011, o para una parte de dicho período, no se conceda una financiación de estudios a la Sra. Martens:

2)      ¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro de la Unión (a saber, el Reino de los Países Bajos) no prorrogue la financiación de unos estudios cursados en un centro de enseñanza establecido en un país y territorio de ultramar [«PTU»] (en el presente caso, en Curaçao), a la cual tiene derecho porque el padre de la interesada trabajaba en los Países Bajos como trabajador fronterizo, debido a que la interesada no cumple el requisito aplicable a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos sus propios nacionales, de haber residido en los Países Bajos durante al menos tres de los seis años anteriores a su inscripción para cursar tales estudios?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

19      Mediante sus cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en lo sustancial, si el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita el mantenimiento de la concesión de una financiación de los estudios superiores cursados fuera de ese Estado al requisito de que el estudiante que solicite disfrutar de tal financiación haya residido en el citado Estado miembro durante un período de al menos tres de los seis años anteriores a su solicitud de matriculación en los citados estudios.

20      En primer lugar, ha de recordarse que, en cuanto nacional neerlandesa, la Sra. Martens goza de la condición de ciudadana de la Unión en virtud del artículo 20 TFUE, apartado 1, de modo que puede invocar, incluso frente a su Estado miembro de origen, los derechos correspondientes a tal condición (véanse las sentencias Morgan y Bucher, C‑11/06 y C‑12/06, EU:C:2007:626, apartado 22, así como Prinz y Seeberger, C‑523/11 y C‑585/11, EU:C:2013:524, apartado 23 y jurisprudencia citada).

21      Como ha declarado el Tribunal de Justicia en reiteradas ocasiones, el estatuto de ciudadano de la Unión está destinado a convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros, permitiendo a aquellos de dichos ciudadanos que se encuentran en la misma situación obtener en el ámbito de aplicación ratione materiae del Tratado FUE, independientemente de su nacionalidad y sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas a este respecto, el mismo trato jurídico (sentencias D’Hoop, C‑224/98, EU:C:2002:432, apartado 28, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 24 y jurisprudencia citada).

22      Entre las situaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión figuran las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, en particular las relativas al ejercicio de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, tal y como se haya reconocida en el artículo 21 TFUE (sentencias Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 23, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 25 y jurisprudencia citada).

23      A este respecto, ha de precisarse que si bien es cierto que los Estados miembros son competentes, con arreglo al artículo 165 TFUE, apartado 1, en lo que se refiere a los contenidos de la enseñanza y a la organización de los sistemas educativos respectivos, no lo es menos que dicha competencia ha de ejercerse respetando el Derecho de la Unión y, en particular, las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, tal y como se halla reconocida en el artículo 21 TFUE, apartado 1, a todo ciudadano de la Unión (sentencias Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 24, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 26 y jurisprudencia citada).

24      Por otro lado, el Derecho de la Unión no impone ninguna obligación a los Estados miembros de establecer un sistema de financiación de los estudios superiores para cursarlos en un Estado miembro o en el extranjero. Sin embargo, cuando un Estado miembro establece un sistema de este tipo que permite a los estudiantes beneficiarse de ellas, debe velar por que las modalidades de concesión de dicha financiación no supongan una restricción injustificada al derecho de circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros (véanse, en este sentido, las sentencias Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 28; Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 30, y Thiele Meneses, C‑220/12, EU:C:2013:683, apartado 25).

25      A este respecto, de reiterada jurisprudencia, resulta que una normativa nacional que resulta desfavorable para determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercitado su libertad de circular y residir en otro Estado miembro constituye una restricción a las libertades que el artículo 21 TFUE, apartado 1, reconoce a todo ciudadano de la Unión (sentencias Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 25, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 27).

26      En efecto, las facilidades ofrecidas por el Tratado en materia de circulación de los ciudadanos de la Unión no podrían producir plenos efectos si se pudiera disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de aquéllas por los obstáculos a su residencia en el Estado miembro de acogida derivados de una normativa de su Estado de origen que le penaliza por el mero hecho de haberlas ejercido (véanse, en este sentido, las sentencias Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 26, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 28).

27      Esta consideración reviste especial importancia en el ámbito de la educación, habida cuenta de los objetivos perseguidos por el artículo 6 TFUE, letra e), y por el artículo 165 TFUE, apartado 2, segundo guión, a saber, favorecer la movilidad de estudiantes y de profesores (véanse las sentencias D’Hoop, EU:C:2002:432, apartado 32; Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 27, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 29).

28      En el caso de autos, consta que la demandante del litigio principal se trasladó a Bélgica donde su padre ejerció una actividad profesional y que, desde entonces, asistió a una escuela flamenca primaria y secundaria. En el mes de agosto de 2006, a la edad de 18 años, inició sus estudios en la Universidad de las Antillas Neerlandesas, en Willemstad, formación que terminó el 1 de julio de 2011. Como confirmó el Gobierno neerlandés en la vista, la Sra. Martens pudo disfrutar de una financiación para estudiar en Curaçao en virtud de la facultad que ofrece la WSF 2000 que permitía a cualquier estudiante que cumpliese el requisito de «tres años de seis» disfrutar de tal financiación para cursar estudios en el extranjero. La propia Sra. Martens indicó a las autoridades neerlandesas, al presentar su solicitud de financiación en el mes de mayo de 2008, que cumplía este requisito. Desde que terminó sus estudios, la Sra. Martens trabaja en los Países Bajos.

29      Según el Gobierno neerlandés, no se restringen los derechos de libre circulación de la demandante del litigio principal ya que esta última, al trasladarse de Bélgica a Curaçao, no ejercitó el derecho que le concede el artículo 20 TFUE, apartado 2, letra a), de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

30      Esta alegación no puede prosperar ya que no tiene en cuenta que la demandante en el litigio principal utilizó sus derechos de circular libremente al trasladarse de los Países Bajos a Bélgica con su familia durante el año 1993 y continuó haciendo uso de estos derechos a lo largo de todo el período en el que vivió en Bélgica.

31      Al supeditar que se mantenga la financiación de los estudios en el extranjero al requisito de «tres años de seis», la normativa controvertida en el litigio principal, podría penalizar a un solicitante por el mero hecho de haber ejercitado la libertad de circular y residir en otro Estado miembro, habida cuenta de los efectos que el ejercicio de esta libertad puede tener sobre la posibilidad de recibir una financiación de los estudios superiores (véanse, en este sentido, las sentencias D’Hoop, EU:C:2002:432, apartado 30; Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 32, y Thiele Meneses, EU:C:2013:683, apartado 28).

32      Como señaló la Abogado General en el punto 106 de sus conclusiones, a este respecto es irrelevante que haya transcurrido un tiempo considerable desde que la demandante del litigio principal ejerciera sus derechos de libre circulación (véase, por analogía, la sentencia Nerkowska, C‑499/06, EU:C:2008:300, apartado 47).

33      En consecuencia, ha de declararse que el requisito de «tres años de seis», establecido en el artículo 2.14, apartado 2, de la WSF 2000, aunque se aplica indistintamente a los nacionales neerlandeses y a los demás ciudadanos de la Unión, constituye una restricción al derecho de libre circulación y residencia que asiste a todos los ciudadanos de la Unión en virtud del artículo 21 TFUE (véase, en este sentido, la sentencia Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 31).

34      La restricción que se deriva de la normativa controvertida en el litigio principal sólo podría estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basara en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas, y fuera proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional. Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que una medida es proporcionada cuando, siendo idónea para la consecución del objetivo perseguido, no va más allá de lo que resulta necesario para alcanzarlo (sentencias De Cuyper, C‑406/04, EU:C:2006:491, apartados 40 y 42; Morgan y Bucher, EU:C:2007:626, apartado 33, así como Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 33).

35      El Gobierno neerlandés sostiene que, en la medida en que exista una restricción a las libertades de circular y residir, las disposiciones de la WSF 2000 se justifican por consideraciones objetivas de interés general, a saber, el objetivo de garantizar un nivel mínimo de integración entre el solicitante de la financiación y el Estado que abona la prestación. Así, está justificado reservar la financiación de estudios completos en el extranjero a los estudiantes que muestren que están suficientemente integrados en los Países Bajos. Un estudiante que vivió en los Países Bajos durante un período de al menos tres de los últimos seis años anteriores a su formación en el extranjero demuestra este nivel de integración. Según el Gobierno neerlandés, este requisito tampoco va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dos razones. En primer lugar, según el artículo 11.5 de la WSF 2000, el Ministro competente puede excluir la aplicación del requisito de «tres años de seis» cuando su aplicación ocasione una situación de injusticia grave, lo que impide considerar este requisito demasiado general. En segundo lugar, según dicho Gobierno, el citado requisito de residencia no exige que un estudiante haya residido en los Países Bajos durante un período ininterrumpido de tres años antes de iniciar sus estudios y no reviste, por ello, un carácter demasiado excluyente.

36      A este respecto, cabe señalar que tanto la integración de los estudiantes como la voluntad de garantizar la existencia de un determinado vínculo entre la sociedad del Estado miembro financiador y el beneficiario de una prestación como la controvertida en el litigio principal pueden constituir consideraciones objetivas de interés general que justifiquen que los requisitos de concesión de dicha prestación puedan afectar a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia Thiele Meneses, EU:C:2013:683, apartado 34 y jurisprudencia citada).

37      Sin embargo, según jurisprudencia consolidada, la prueba exigida por un Estado miembro para admitir la existencia de un vínculo real de integración no debe tener un carácter demasiado excluyente, atribuyendo indebidamente prioridad a un elemento que no es necesariamente representativo del grado real y efectivo de vinculación entre el solicitante y el Estado miembro, con exclusión de cualquier otro elemento representativo (véanse las sentencias D’Hoop, EU:C:2002:432, apartado 39; Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 37, y Thiele Meneses, EU:C:2013:683, apartado 36).

38      En lo que atañe a la exigencia de una vinculación del beneficiario de una prestación con el Estado miembro en cuestión, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de declarar, respecto de prestaciones que no se rigen por el Derecho de la Unión, como la controvertida en el litigio principal, que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en cuanto a la fijación de los criterios para valorar una vinculación del mencionado tipo (véanse, en este sentido, las sentencias Gottwald, C‑103/08, EU:C:2009:597, apartado 34, y Thiele Meneses, EU:C:2013:683, apartado 37).

39      Sin embargo, un requisito único de residencia, como el controvertido en el asunto principal, podría excluir de la financiación de los estudios superiores de que se trata a estudiantes que, pese a no haber residido en los Países Bajos durante un período de tres de los seis años exigidos antes de iniciar los estudios en el extranjero, poseen, no obstante, vínculos reales de integración que les unen a ese Estado miembro.

40      A este respecto, procede observar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado, por lo que respecta a la normativa controvertida en el litigio principal, que la aplicación del requisito de «tres años de seis» establecía una desigualdad de trato injustificada entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores migrantes que residen en los Países Bajos ya que, al imponer períodos concretos de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trata, este requisito privilegiaba un elemento que no es necesariamente el único elemento representativo del grado real de conexión entre el interesado y dicho Estado miembro, y tenía, por ello, un carácter demasiado excluyente (véase, la sentencia Comisión/Países Bajos, C‑542/09, EU:C:2012:346, apartados 86 y 88).

41      Pues bien, la normativa controvertida en el litigio principal, en tanto crea una restricción a la libertad de circular y residir de un ciudadano de la Unión, como la demandante del litigio principal, tiene también un carácter demasiado excluyente ya que no permite tener en cuenta otros vínculos que pueden unir a tal estudiante con el Estado miembro que abona la prestación, tales como la nacionalidad del estudiante, su escolarización, su familia, su empleo, sus conocimientos lingüísticos o la existencia de otros vínculos sociales o económicos (véase, en este sentido, la sentencia Prinz y Seeberger, EU:C:2013:524, apartado 38). Del mismo modo, como señaló la Abogado General en el punto 103 de sus conclusiones, el empleo en el Estado miembro financiador de los miembros de la familia de la que depende el estudiante también podría ser uno de los elementos a tener en cuenta para la evaluación de estas conexiones.

42      Por otro lado, la eventual aplicación del artículo 11.5 de la WSF 2000 por el Ministro competente, que permite a ese Ministro eximir del requisito de «tres años de seis» si la aplicación de este requisito ocasiona una situación de injusticia grave, no cambia el hecho de que el citado requisito es demasiado excluyente, en las circunstancias del asunto objeto del litigio principal. En efecto, esta disposición no garantiza que se tomen en consideración otros vínculos que puedan unir a la demandante del litigio principal, con el Estado miembro financiador y, por ello, no permite alcanzar el objetivo de integración que constituye, según el Gobierno neerlandés, el objetivo de la normativa controvertida en el litigio principal.

43      En estas circunstancias, el requisito de «tres años de seis» controvertido en el litigio principal es demasiado excluyente a la vez que demasiado aleatorio, atribuyendo indebidamente prioridad a un elemento que no es necesariamente representativo del grado de integración del solicitante en el Estado miembro de que se trata. Por tanto, la normativa nacional controvertida en el litigio principal no puede considerarse proporcionada a dicho objetivo de integración.

44      En consecuencia, corresponde al órgano jurisdiccional remitente, único competente para apreciar los hechos, examinar los posibles vínculos entre la demandante del litigio principal y el Reino de los Países Bajos, en la medida en que la Sra. Martens, nacional neerlandesa, nacida en los Países Bajos, indicó en su solicitud de financiación que había residido en dicho Estado miembro durante un período de tres de los seis años anteriores a su matriculación en una formación en el extranjero, pese a que, en realidad, residió en Bélgica desde los seis años de edad, que su padre trabajó en los Países Bajos entre el año 2006 y el año 2008 y que ella trabaja en los Países Bajos actualmente.

45      Por ello, procede responder a las cuestiones planteadas que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita el mantenimiento de la concesión de una financiación de los estudios superiores cursados fuera de ese Estado al requisito de que el estudiante que solicita tal financiación haya residido en el referido Estado durante un período de al menos tres de los seis años anteriores a su matriculación en los citados estudios.

 Costas

46      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita el mantenimiento de una financiación de los estudios superiores cursados fuera de ese Estado al requisito de que el estudiante que solicita tal financiación haya residido en el referido Estado durante un período de al menos tres de los seis años anteriores a su matriculación en los citados estudios.

Firmas


* Lengua de procedimiento: neerlandés.