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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de abril de 2022 — Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt. / Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

(Asunto C-277/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt.

Demandada: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

Parte interesada que interviene en apoyo de la demandada: FGSZ Földgázszállító Zrt.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, en los procedimientos de la autoridad reguladora de ese Estado miembro por los que se fijan las tarifas de uso de la red, las tarifas de los servicios que pueden prestar los gestores de red mediante tarifas especiales y las tarifas de conexión, únicamente se reconoce al gestor de red la condición de parte directamente afectada que, como tal, tiene en exclusiva derecho de recurso contra una decisión adoptada en el procedimiento?

En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 17, de la Directiva, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que, en aplicación de dicha disposición a un asunto como el del litigio principal, un agente del mercado de gas natural que se encuentre en una situación como la de la demandante, a quien el gestor de red cobra, en virtud de una decisión de la autoridad reguladora del Estado miembro por la cual se fijan las tarifas de uso de la red, las tarifas de los servicios que pueden prestar los gestores de red mediante tarifas especiales y las tarifas de conexión, una tarifa por un servicio que puede prestarse mediante tarifa especial, ha de ser considerada parte afectada por dicha decisión y, como tal, tiene derecho de recurso contra la misma?

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1 Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).