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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2010 - Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-393/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm), Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representante: C. Stadler, abogado)

Demandadas: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1, número 8, letras a) y b), de la Decisión, en la medida en que se declara la responsabilidad de las demandantes primera y segunda antes del 12 de mayo de 1997 por infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que se impone mancomunada y solidariamente una multa de 15.485.000 euros a las demandantes primera a tercera, de 30.115.000 euros a las demandantes primera y segunda y de 10.450.000 euros a la primera demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca convenientemente la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes interponen recurso contra la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, en el asunto COMP/38344 - Acero para pretensado. En la Decisión impugnada se impusieron multas a las demandantes y a otras empresas por infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. A juicio de la Comisión, las demandantes participaron en un acuerdo y/o práctica concertada continuados en el sector del acero pretensado en el mercado interior y en el EEE.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan ocho motivos.

Como primer motivo, las demandantes aducen una infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 por ser incorrecta la suposición de que las demandantes participaron en una infracción única y continuada.

En el marco del segundo motivo, se alega con carácter subsidiario la infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, debido a que existe vulneración de los principios esenciales del cálculo de multas por lo que se refiere al período de infracción establecido por la demandada al haberse computado el período de crisis del cártel.

Como tercer motivo, las demandantes señalan que la demandada infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, ya que vulneró el principio de protección de la confianza legítima y el principio según el cual la Administración queda vinculada por sus propios actos, al utilizar contra las demandantes los datos de la solicitud de reducción de la multa.

Por lo que se refiere al cuarto motivo, las demandantes alegan una infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, puesto que la demandada cometió numerosos errores de apreciación al valorar la gravedad de la infracción.

Como quinto motivo, las demandantes aducen una infracción del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 y una vulneración de la obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2, y al artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, señalan que la demandada, al determinar el importe de la multa, se apartó arbitrariamente del método de cálculo indicado en la Decisión impugnada.

Como sexto motivo, las demandantes señalan que la demandada, al calcular la multa, infringió el artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 por desviación de poder y vulneración del principio de proporcionalidad.

En el marco del séptimo motivo, las demandantes alegan la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que la demandada no motivó aspectos fundamentales de la Decisión impugnada.

Por último, se alega como octavo motivo que la demandada infringió el derecho de las demandantes a ser oídas con arreglo al artículo 27 del Reglamento nº 1/2003 y al artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no había consultado a las demandantes en lo referente a aspectos esenciales.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).