Language of document : ECLI:EU:T:2018:9

Asunto T76/15

(Publicación por extractos)

Kenup Foundation y otros

contra

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

«Investigación y desarrollo tecnológico — EIT — Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 — Convocatoria de propuestas para la designación de una comunidad de conocimiento e innovación — Desestimación de la oferta de los demandantes — Reglamento (CE) n.º 294/2008 — Reglamento (UE) n.º 1290/2013 — Delegación ilegal de competencias»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de enero de 2018

1.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Incidencia de la fundamentación de las alegaciones formuladas par el demandante — Inexistencia

(Art. 263 TFUE)

2.      Agencias de la Unión Europea — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) — Consejo de administración — Competencias — Selección y designación de las comunidades de conocimiento e innovación — Participación de expertos exteriores al procedimiento de selección — Obligación de que el consejo de administración aprecie la labor de esos expertos — Alcance — Delegación por el consejo de administración de una parte de sus competencias en los expertos externos sin apreciar la labor de estos últimos — Improcedencia

[Reglamentos del Parlamento Europeo (CE) n.º 294/2008, arts. 4, 5 y 7, y (UE) n.o 1290/2013, arts. 15 y 40]

3.      Industria — Acciones necesarias para garantizar la competitividad de la industria — Investigación y desarrollo tecnológico — Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte 2020» — Convocatoria de propuestas para la designación de una comunidad de conocimiento e innovación — Impugnación por un licitador — Carencia de la calidad de acto impugnable del documento de licitación — Consecuencias — Admisibilidad de una excepción de ilegalidad propuesta en el marco de un recurso contra la decisión de desestimar la propuesta

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

4.      Agencias de la Unión Europea — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) — Consejo de administración — Competencias — Selección y designación de una comunidad de conocimiento e innovación — Exigencia de imparcialidad — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamentos del Parlamento y del Consejo (CE) n.º 294/2008, arts. 4, 5 y 7, y (UE) n.o 1290/2013, arts. 15 y 40]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27, 28, 31 y 34)

2.      De los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento n.o 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), y del artículo 15 del Reglamento n.o 1290/2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014‑2020), resulta que, por una parte, la selección y la designación de las comunidades de conocimiento e innovación es competencia del consejo de administración del EIT y que, por otra, los expertos independientes participan en el procedimiento de selección evaluando las propuestas, a fin de proceder a su clasificación. El citado consejo de administración procede a la selección de las comunidades de conocimiento e innovación sobre la base de esta clasificación.

No obstante, aunque el EIT recurra a la ayuda de expertos externos, no se encuentra exento de apreciar su labor. A este respecto, el consejo de administración del EIT no ejerce plenamente las competencias de selección de las propuestas, infringiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento n.º 294/2008, cuando delega una parte de las citadas competencias en expertos sin haber podido apreciar útilmente, en ningún momento, la labor realizada sobre las propuestas no clasificadas entre las tres primeras. El hecho de que el consejo de administración adopte el texto de la convocatoria de propuestas, los criterios de selección de la comunidad de conocimiento e innovación y los criterios de selección de los expertos encargados de la evaluación de las propuestas y de que siga todo el procedimiento hasta su selección no desvirtúa esta afirmación.

(véanse los apartados 55, 56, 67 y 68)

3.      Respecto a un recurso interpuesto por un consorcio contra una decisión del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) mediante la cual este último desestimó la propuesta del citado consorcio presentada en el marco de una convocatoria de propuestas para la selección de una nueva comunidad de conocimiento e innovación, el hecho de que los miembros del citado consorcio no hayan impugnado la redacción de la convocatoria de propuestas antes del término de dicha convocatoria no puede privarles de la posibilidad de alegar, en su recurso, la irregularidad del procedimiento de selección definido por dicha convocatoria de propuestas. A este respecto, dado que un documento de licitación, como la convocatoria de propuestas no es un acto que pueda ser objeto de un recurso de anulación sobre la base del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la decisión controvertida es, pues el primer acto impugnable por el demandante y, por tanto, el primer acto que le autorizaba a refutar incidentalmente la legalidad del procedimiento de selección de la comunidad de conocimiento e innovación fijado por el EIT. Por tanto, este último no puede alegar válidamente que la exclusión del consorcio resulta de la estricta aplicación del procedimiento de convocatoria de propuestas definido por el consejo de administración del EIT.

(véase el apartado 66)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 69)