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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de julio de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el British Aggregates Association Co Limited

    (Asunto T-210/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia se ha presentado el 12 de julio de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el British Aggregates Association Co Limited, representado por los Sres. Craig Pouncey y Lode Van Den Hende, de Herbert Smith, que designan domicilio en Bruselas (Bélgica).

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

(Anule la Decisión de la Comisión C(2002) 1478 final, de 24 de abril de 2002 "State Aid N 863/01 ( Reino Unido/Aggregates Levy" salvo por lo que respecta a Irlanda de Norte

(Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones:

El demandantes una asociación que representa a las pequeñas empresas independientes de extracción en el Reino Unido. La competitividad de sus miembros se ve afectada por la exacción sobre los agregados, un gravamen ecológico impuesto por el Reino Unido sobre determinados agregados. La exacción persigue reflejar más claramente el impacto de la extracción de agregados en el precio final de éstos. Estos costes medioambientales incluyen ruido, polvo, daños a la biodiversidad y al paisaje. Otro objetivo de la exacción es fomentar el uso de agregados reciclados o de sustitución.

En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la exacción era compatible con el mercado común.

Según el demandante, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al decidir que la distinción entre situación sujetas y no sujetas al gravamen está justificada por la lógica y la naturaleza del sistema fiscal. El demandante alega, por el contrario, que los objetivos perseguidos por la exacción no pueden justificar un trato diferenciado de situaciones semejantes. Asimismo, el demandante declara que las autoridades del Reino Unido admitieron que determinados sectores están exentos con el fin de proteger su competitividad. Por ello, la exacción debe ser considerada una ayuda de Estado.

Además, el demandante alega que la Comisión omitió motivar la Decisión impugnada, tal como prescribe el artículo 253 CE. Según el demandante, la Comisión incumplió asimismo la obligación de iniciar un procedimiento de investigación formal, puesto que la investigación preliminar no fue lo suficientemente profunda para resolver las series dificultades que supone el examen de la compatibilidad de la medida con las disposiciones relativas a las ayudas de Estado. Por otro lado, el demandante alega que la Comisión incumplió sus obligaciones procedimentales durante la investigación preliminar. A este respecto, el demandante afirma que la Comisión no llevó a cabo un examen diligente e imparcial de su denuncia y no le dio una explicación adecuada sobre las razones por las cuales la Comisión desestimó sus alegaciones.

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