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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Pesticide Action Network Europe, Nature y Progrès Belgique ASBL, TN / État belge

(Asunto C-162/21, 1 Pesticide Action Network Europe y otros)

[Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Reglamento (CE) n.º 1107/2009 — Comercialización de productos fitosanitarios — Artículo 53, apartado 1 — Situaciones de emergencia en materia fitosanitaria — Excepción — Ámbito de aplicación — Semillas tratadas con productos fitosanitarios — Neonicotinoides — Sustancias activas que presentan riesgos elevados para las abejas — Prohibición de la comercialización y del uso en el exterior de las semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan esas sustancias activas — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/785 — Inaplicabilidad de la excepción — Protección de la salud humana y animal y del medio ambiente — Principio de cautela]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pesticide Action Network Europe, Nature y Progrès Belgique ASBL, TN

Demandada: État belge

con intervención de: Sesvanderhave SA, Confédération des Betteraviers Belges ASBL, Société Générale des Fabricants de Sucre de Belgique ASBL (Subel), Isera & Scaldis Sugar SA (Iscal Sugar), Raffinerie Tirlemontoise SA

Fallo

El artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

debe interpretarse en el sentido de que

no permite a un Estado miembro autorizar la comercialización de productos fitosanitarios para el tratamiento de semillas, ni la comercialización y el uso de semillas tratadas con dichos productos, cuando la comercialización y el uso de semillas tratadas con esos mismos productos han sido expresamente prohibidos por un Reglamento de Ejecución.

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1 DO C 242 de 21.6.2021.