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Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2011 por Michael Heath contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-121/10, Heath/BCE

(Asunto T-645/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Michael Heath (Southampton, Reino Unido) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-121/10.

En consecuencia, estime las pretensiones formuladas en primera instancia por el recurrente y, por consiguiente,

Anule la hoja de haberes de enero de 2010 y las de los meses siguientes, en la medida en que en ellas se aplica un incremento de la pensión de un 0,6 %, a fin de aplicar un incremento del 2,1 % con arreglo a un ajuste general de salarios correctamente calculado.

En la medida en que sea necesario, anule las decisiones por las que se desestimaron las solicitudes de revisión y las reclamaciones formuladas por el recurrente, decisiones que datan respectivamente del 11 de mayo de 2010 y del 9 de septiembre de 2010.

Condene a la otra parte en el procedimiento a abonar al recurrente la diferencia entre el incremento de pensiones de un 0,6 % que se le aplicó irregularmente a partir de enero de 2010 y el incremento de un 2,1 % que legítimamente hubiera debido aplicársele, es decir, un incremento salarial de un 1,5 % por mes a partir de enero de 2010, y que a estos importes se les aplique, desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta el día en que efectivamente se abonen, un interés calculado a partir del tipo fijado por el Banco Central Europeo durante el período de que se trate para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos.

Condene a la otra parte en el procedimiento a abonar al recurrente, en reparación del perjuicio material sufrido por él como consecuencia de su pérdida de capacidad adquisitiva, un importe de 5000 euros.

Condene a la otra parte en el procedimiento a abonar al recurrente, en reparación de su perjuicio moral, un importe valorado con criterios de equidad en 5000 euros.

Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de la totalidad de las costas.

Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de todas las costas en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, en la violación del concepto de acto lesivo y en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

Motivos segundo y tercero basados en la violación del control del error manifiesto de apreciación, en la desnaturalización de los autos y el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 17, apartado 7, del anexo III de las condiciones de empleo y de las reglas relativas a la carga de la prueba durante el control realizado por el TFP sobre la legalidad del dictamen del actuario y de la legalidad de su contenido.

Cuarto motivo, basado en la desnaturalización de los autos, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del derecho de defensa, en la medida en que el TFP no examinó en modo alguno la regularidad de la intervención más allá del 1 de noviembre de 2009 del actuario del BCE en funciones hasta el 31 de octubre de 2009.

Quinto motivo basado en la infracción del artículo 48 de las condiciones de empleo, así como la violación de la libertad de asociación y del derecho fundamental de negociación colectiva tal como se consagran, en particular, por el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y por el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que el TFP consideró que "el recurrente no puede reprochar al BCE no haber consultado al comité de personal con anterioridad al ajuste de las pensiones para 2010".

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