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Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012. - CD/Consejo

(Asunto T-646/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CD (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2011, por la que se negó a retirar a la demandante del anexo III A de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, en su versión modificada por la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en una motivación insuficiente y en una vulneración del derecho de defensa, puesto que la motivación de los actos impugnados no permite a la parte demandante impugnar su validez ante el Tribunal General ni a éste último ejercer su control de legalidad.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de responsabilidad personal, en la medida en que los actos impugnados declaran una responsabilidad e imponen sanciones sin caracterizar la implicación personal de la parte demandante en los hechos que justifican dichas sanciones.

Tercer motivo, basado en la falta de base jurídica, ya que los actos impugnados no demuestran que exista una norma de Derecho positivo supuestamente violada por la parte demandante.

Cuarto motivo, basado en un error de apreciación, dado que los actos impugnados carecen por completo de justificación fáctica.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que la implicación personal de la parte demandante en la decisión colectiva mediante la que fue sancionada no era tan importante como la sanción.

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