Language of document :

Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-166/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Perrin y M. Siekierzyńska, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia, al privar a los importadores de alcohol etílico utilizado para la producción de medicamentos de la exención obligatoria del impuesto especial en el supuesto de que tales importadores no se acojan al régimen suspensivo de recaudación de dicho impuesto, ha incumplido las obligaciones dimanantes del artículo 27, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, 1 y del principio de proporcionalidad.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia ha introducido una normativa nacional en virtud de la cual los importadores de alcohol etílico utilizado para la producción de medicamentos quedan privados de la exención del impuesto especial si no se acogen al régimen suspensivo de recaudación de dicho impuesto.

Según la Comisión, esto incumple las obligaciones dimanantes del artículo 27, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y del principio de proporcionalidad.

A tenor de dicha disposición de la citada Directiva, cuando el alcohol se utilice para la producción de medicamentos, los Estados miembros tendrán la obligación de eximirlo del impuesto especial siempre que reúna las condiciones que aquellos fijen con el fin de garantizar la correcta aplicación de tales exenciones y de evitar fraudes, evasiones y abusos. La Comisión opina que, para garantizar la correcta aplicación de la exención o para evitar fraudes, evasiones y abusos, no es necesario supeditar la exención del impuesto especial a la aplicación del régimen suspensivo de la recaudación de dicho impuesto. La Comisión considera que esto es contrario, asimismo, al principio de proporcionalidad.

____________

1 DO 1992, L 316, p. 21.