Language of document : ECLI:EU:C:2019:381

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letra e) — Nacional de un Estado miembro empleado como marinero a bordo de un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado — Empresario establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia del trabajador — Determinación de la legislación aplicable»

En el asunto C‑631/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 27 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre

SF

e

Inspecteur van de Belastingdienst,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen (Ponente), J. Malenovský y C.G. Fernlund y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de noviembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de SF, por los Sres. V.J. de Groot y H. Menger, asesores fiscales;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Noort, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. E.‑M. Mamouna, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y D. Martin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 883/2004»).

2        La petición fue presentada en el contexto de un litigio entre SF y el inspecteur van de Belastingdienst (Inspector de la Administración Tributaria, Países Bajos; en lo sucesivo, «inspector»), en relación con la afiliación de SF al régimen general de seguridad social neerlandés durante el período comprendido entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2013.

 Marco jurídico

3        El título II del Reglamento n.o 883/2004 establece las normas relativas a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable y comprende los artículos 11 a 16 de ese Reglamento.

4        En virtud del artículo 11 de este mismo Reglamento, titulado «Normas generales»:

«1.      Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.

[…]

3.      A reserva de lo dispuesto en los artículos 12 a 16:

a)      la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

b)      todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que le ocupa;

c)      la persona que reciba una prestación de desempleo de conformidad con el artículo 65 en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia estará sujeta a la legislación de dicho Estado miembro;

d)      la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

e)      cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a d) estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros.

4.      A los efectos del presente título, una actividad por cuenta ajena o propia ejercida normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará una actividad ejercida en dicho Estado miembro. No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado miembro estará sujeta a la legislación de este último Estado miembro si reside en dicho Estado. […]

[…]».

5        Los artículos 12 a 16 del Reglamento n.o 883/2004 prevén las normas particulares aplicables a las personas enviadas (artículo 12), a las personas que ejercen actividades en dos o más Estados miembros (artículo 13), a las personas que han elegido un seguro voluntario o seguro facultativo continuado (artículo 14), a los agentes contractuales de las instituciones europeas (artículo 15) y a las excepciones a los artículos 11 a 15 del citado Reglamento (artículo 16).

 Litigio principal y cuestión prejudicial

6        En el período comprendido entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2013, SF, nacional letón residente en Letonia, trabajó como mozo para la sociedad Oceanwide Offshore Services B.V., con domicilio en los Países Bajos.

7        SF ejercía dicha actividad a bordo de un buque que enarbolaba pabellón de Bahamas y que durante ese período navegaba por la parte alemana de la plataforma continental del Mar del Norte.

8        Las autoridades tributarias neerlandesas giraron a SF una liquidación del impuesto sobre la renta y cotizaciones de seguridad social correspondiente al ejercicio 2013. A raíz de la reclamación planteada por SF contra dicha liquidación, el inspector la mantuvo únicamente en la parte en que declaraba que SF era deudor de cotizaciones sociales ante el régimen de seguridad social neerlandés por el período comprendido entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2013.

9        SF interpuso un recurso ante el rechtbank Zeeland-West-Brabant (Tribunal de Primera Instancia de Zelandia-Brabante Occidental, Países Bajos) contra la resolución del inspector, en el que sostenía que dicho régimen no le era de aplicación.

10      Al conocer de la cuestión de si SF estaba efectivamente obligado al pago de esas cotizaciones y albergar dudas al respecto, ese órgano jurisdiccional decidió plantear cuestiones prejudiciales al Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos).

11      El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) estima que, aunque no puede considerarse que durante el período de que se trata SF desempeñara una actividad profesional en el territorio de un Estado miembro de la Unión, existía un vínculo suficientemente estrecho con el territorio de aquella que implicaba la aplicación del Reglamento n.o 883/2004. También consideraba que SF estaba comprendido en el ámbito de aplicación personal de ese Reglamento.

12      En opinión del órgano jurisdiccional remitente, la situación que caracteriza el litigio pendiente ante el rechtbank Zeeland-West-Brabant (Tribunal de Primera Instancia de Zelandia-Brabante Occidental), en la que el trabajador ejerce su actividad por cuenta ajena en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado, no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, letras a) a d), ni en el del artículo 11, apartado 4, del Reglamento n.o 883/2004.

13      Considera que una situación de ese tipo puede no obstante estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004, que establece que cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a d) del artículo 11, apartado 3, estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia.

14      El órgano jurisdiccional remitente subraya, a este respecto, que ante él se ha sostenido asimismo que el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 no es de aplicación a una situación como la del litigio principal, ya que de las Notas explicativas sobre la modernización de la coordinación en materia de seguridad social — Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 de la Comisión, del mes de enero de 2011, se desprende que dicha disposición solo es de aplicación a las personas que no ejercen actividades económicas.

15      Considera no obstante que tal interpretación no se desprende del tenor de la mencionada disposición, que constituye una norma de conflicto redactada en términos generales, que se aplica, por defecto, a personas distintas de las contempladas en el artículo 11, apartado 3, letras a) a d), y en los artículos 12 a 16 del Reglamento n.o 883/2004.

16      Por otra parte, también se afirmó ante el órgano jurisdiccional remitente que, aunque no son de aplicación directa, el artículo 11, apartado 3, letra a), y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento n.o 883/2004 deberían aplicarse por analogía y llevar a designar la ley del Estado miembro en el que el empresario tiene su domicilio, al igual que determinó el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 29 de junio de 1994, Aldewereld (C‑60/93, EU:C:1994:271), y de 19 de marzo de 2015, Kik (C‑266/13, EU:C:2015:188), en relación con las disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO 2005, L 117, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1408/71»). No obstante, el citado órgano jurisdiccional considera que el sistema de normas de conflicto establecido por el Reglamento n.o 883/2004 es más completo y no contiene lagunas, de tal modo que, en el presente asunto, no procede inspirarse en esa jurisprudencia.

17      El órgano jurisdiccional remitente considera no obstante que persisten dudas acerca de la interpretación de las disposiciones del Reglamento n.o 883/2004 a efectos de la determinación de la legislación aplicable en una situación como la del litigio principal.

18      En esas circunstancias el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Cuál es la ley aplicable con arreglo al Reglamento n.o 883/2004 en una situación en la que el interesado a) reside en Letonia, b) tiene la nacionalidad letona, c) trabaja para un empresario establecido los Países Bajos, d) ejerce sus actividades como trabajador del mar, e) trabaja a bordo de un buque que enarbola pabellón de las Bahamas y f) desarrolla dichas actividades fuera del territorio de la Unión Europea?»

 Sobre la cuestión prejudicial

19      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que una situación, como la del litigio principal, en la que una persona, pese a estar trabajando como marinero por la cuenta de un empresario con domicilio en un Estado miembro, en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado y navega fuera del territorio de la Unión Europea, ha conservado su residencia en su Estado miembro de origen, está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición, de modo que la legislación nacional aplicable es la del Estado miembro de residencia esa persona.

20      Procede recordar, con carácter preliminar, que, si una persona queda comprendida en el ámbito de aplicación ratione personae del Reglamento n.o 883/2004, definido en el artículo 2 de este, le es aplicable, en principio, la regla de unicidad formulada en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento, y la legislación nacional aplicable se determina con arreglo a las disposiciones del título II del mismo (véanse, en ese sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2015, Kik, C‑266/13, EU:C:2015:188, apartado 47 y jurisprudencia citada, y la sentencia de 25 de octubre de 2018, Walltopia, C‑451/17, EU:C:2018:861, apartado 42 y jurisprudencia citada).

21      En el presente asunto, de los autos en poder del Tribunal de Justicia se desprende que, durante el período al que se refiere el litigio principal, SF, pese a conservar su residencia en su Estado miembro de origen, a saber, Letonia, trabajaba como marinero por cuenta de un empresario con domicilio en otro Estado miembro, a saber, Países Bajos, en un buque que enarbolaba pabellón de un tercer Estado y navegaba fuera del territorio de la Unión.

22      A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha determinado que la mera circunstancia de que las actividades de un trabajador se ejerzan fuera del territorio de la Unión no basta para excluir la aplicación de las normas de la Unión sobre la libre circulación de los trabajadores, y en particular del Reglamento n.o 883/2004, por cuanto la relación laboral conserva una vinculación suficientemente estrecha con ese territorio (véase, en ese sentido, la sentencia del 19 de marzo de 2015, Kik, C‑266/13, EU:C:2015:188, apartado 42 y jurisprudencia citada).

23      Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, existe una vinculación suficientemente estrecha entre la relación laboral en cuestión y el territorio de la Unión, en particular, si un ciudadano de la Unión, residente en un Estado miembro, ha sido contratado por una empresa, establecida en otro Estado miembro, por cuenta de la cual ejerce sus actividades (sentencia de 19 de marzo de 2015, Kik, C‑266/13, EU:C:2015:188, apartado 43 y jurisprudencia citada).

24      Como consideró el órgano jurisdiccional remitente, de ello resulta que, aunque en el presente asunto las actividades de SF se ejercían fuera del territorio de la Unión, la relación laboral de que se trata conservaba un vínculo suficientemente estrecho con ese territorio toda vez que durante el período en cuestión, SF había conservado su residencia en Letonia y que su empresario tenía su domicilio en Países Bajos.

25      En consecuencia, debe considerarse que una situación como la del litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 883/2004 y que la legislación nacional aplicable en el litigio principal debe determinarse, por ello, de conformidad con las disposiciones del título II del citado Reglamento.

26      En el presente asunto, ha quedado acreditado que una persona en las circunstancias de SF no está comprendida en las normas especiales establecidas en los artículos 12 a 16 del Reglamento n.o 883/2004, que se refieren a las personas destinadas en otro Estado miembro, a las que ejercen una actividad en dos o más Estados miembros, a las que han elegido un seguro voluntario o facultativo, o a las que son agentes auxiliares de las instituciones europeas.

27      El interesado tampoco está comprendido en las situaciones previstas en las letras a) a d) del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 883/2004, que se refieren a las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, a funcionarios, a personas que reciben prestaciones por desempleo, o incluso a personas que efectúan el servicio militar o el servicio civil en un Estado miembro.

28      Además, como SF trabajaba como marinero en un buque que enarbolaba pabellón de un tercer Estado, tampoco se le es aplicable la regla general que figura en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento n.o 883/2004, que designa la legislación del Estado miembro del pabellón por lo que respecta a la gente de mar (véase, en ese sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2015, Kik, C‑266/13, EU:C:2015:188, apartado 56).

29      Por lo que respecta a si el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 se aplica a una situación como la del litigio principal, procede recordar que, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión, hay que tener en cuenta no solo el tenor de esta, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la legislación de la que forma parte (sentencias de 15 de octubre de 2014, Hoštická y otros, C‑561/13, EU:C:2014:2287, apartado 29 y jurisprudencia citada, y de 19 de septiembre de 2018, González Castro, C‑41/17, EU:C:2018:736, apartado 39 y jurisprudencia citada), y que la génesis de una disposición del Derecho de la Unión también puede ofrecer elementos pertinentes para su interpretación (sentencia de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo, C‑583/11 P, EU:C:2013:625, apartado 50 y jurisprudencia citada).

30      Del tenor del artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 se desprende que «cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a d) estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros».

31      Como señaló el Abogado General en los puntos 34 y 35 de sus conclusiones, del análisis literal de esa disposición se desprende que el legislador de la Unión empleó términos generales, en particular las expresiones «cualquier otra persona» y «sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Reglamento», con el fin de conferir a ese artículo 11, apartado 3, letra e), el carácter de una norma residual, aplicable a toda persona que se encuentre en una situación que no regulada específicamente por otras disposiciones del citado Reglamento, y establecer un sistema completo de determinación de la legislación aplicable.

32      Por otro lado, el tenor de esa disposición no prevé ninguna limitación del ámbito de aplicación de aquella a las personas que no ejercen actividades económicas.

33      Por lo que respecta a los objetivos perseguidos por el Reglamento n.o 883/2004, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, las disposiciones del título II del Reglamento n.o 883/2004, en el que se integran los artículos 11 a 16, constituyen un sistema completo y uniforme de normas de conflicto de leyes que tienen por finalidad no solo evitar la aplicación simultánea de varias legislaciones nacionales y las complicaciones que pueden resultar de ello, sino también impedir que las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento se vean privadas de protección en materia de seguridad social, a falta de legislación aplicable (sentencias de 14 de junio de 2016, Comisión/Reino Unido, C‑308/14, EU:C:2016:436, apartado 64, y de 25 de octubre de 2018, Walltopia, C‑451/17, EU:C:2018:861, apartado 41 y jurisprudencia citada).

34      El artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 883/2004 tiene por único objetivo determinar, con la salvedad de los artículos 12 a 16 de dicho Reglamento, la legislación nacional aplicable a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en las letras a) a e) del citado artículo 11, apartado 3 (sentencia de 25 de octubre de 2018, Walltopia, C‑451/17, EU:C:2018:861, apartado 43 y jurisprudencia citada).

35      Ciertamente, el Tribunal de Justicia determinó que el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 se aplica, en particular, a las personas que no ejercen actividades económicas (véase, en ese sentido, la sentencia de 14 de junio de 2016, Comisión/Reino Unido, C‑308/14, EU:C:2016:436, apartado 63).

36      No obstante, como señaló el Abogado General en los puntos 44 y 45 de sus conclusiones, una interpretación restrictiva del artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 que limite el ámbito de aplicación de esa disposición únicamente a las personas que no ejercen actividades económicas puede privar a personas que no están comprendidas en los supuestos contemplados en las letras a) a d) de ese artículo 11, apartado 3, ni en otras disposiciones del Reglamento n.o 883/2004.

37      Por lo que respecta a la génesis del artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004, que se inscribe en un contexto de modernización y de simplificación de las normas contenidas en el Reglamento n.o 1408/71, procede señalar, como expuso también el Abogado General en el punto 49 de sus conclusiones, que esa disposición sustituyó al artículo 13, apartado 2, letra f), del Reglamento n.o 1408/71, que establecía que «la persona a la que deje de serle aplicable la legislación de un Estado miembro, sin que por ello pase a aplicársele la legislación de otro Estado miembro de conformidad con una de las reglas enunciadas en las letras anteriores o con una de las excepciones o normas especiales establecidas en los artículos 14 a 17, quedará sometida a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida».

38      A este respecto, procede recordar que el artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71 y, más en particular su apartado 2, letra f), ha sido interpretado de manera amplia, con el fin de responder al objetivo perseguido por la legislación de la que forma parte consistente en evitar que personas que están comprendidas en el ámbito de aplicación de ese Reglamento queden privadas de protección en materia de seguridad social, debido a que ninguna legislación les resulta aplicable (véase, en ese sentido, la sentencia de 11 de junio de 1998, Kuusijärvi, C‑275/96, EU:C:1998:279, apartado 40).

39      Pues bien, el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 persigue el mismo objetivo, y en la medida en que esa disposición está redactada en términos más amplios que el artículo 13, apartado 2, letra f), del Reglamento n.o 1408/71 no puede interpretarse restrictivamente, ya que se refiere explícitamente a las personas que se encuentran en una situación que no está comprendida en las otras disposiciones del citado Reglamento.

40      En consecuencia, el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a todas las personas que no están contempladas en las letras a) a d) de esa disposición, y no únicamente a quienes no ejercen actividades económicas.

41      Como subrayó el Abogado General en el punto 50 de sus conclusiones, no privan de validez a esa interpretación no las notas explicativas de la Comisión, mencionadas en el apartado 14 de la presente sentencia, ni la Guía práctica sobre la legislación aplicable en la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, elaborada y aprobada por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y publicada en el mes de diciembre de 2013. En efecto, aunque esos documentos constituyen instrumentos útiles para la interpretación del Reglamento n.o 883/2004, carecen de fuerza obligatoria y no pueden, por tanto, vincular al Tribunal de Justicia en la interpretación de ese Reglamento.

42      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, una situación como la del litigio principal está regulada por el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004, que prevé que la legislación nacional aplicable es la del Estado miembro de residencia del interesado.

43      No obsta a esta apreciación la circunstancia, invocada por el Gobierno neerlandés durante la vista, de que algunos Estados miembros supeditan la afiliación del interesado al sistema de seguridad social nacional al requisito de que aquel ejerza una actividad por cuenta ajena en su territorio, de modo que, en una situación como la del litigio principal, el interesado puede no estar afiliado a un sistema de seguridad social y verse privado de seguridad social.

44      En efecto, en el presente asunto, del expediente remitido al Tribunal de Justicia no se desprende que la legislación nacional del Estado miembro de residencia del interesado prevea tal requisito.

45      En cualquier caso, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aunque corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar los requisitos de existencia del derecho a afiliarse a un régimen de seguridad social, los Estados miembros están obligados, al establecer esos requisitos, a respetar las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión. En particular, las normas de conflicto que establece el Reglamento n.o 883/2004 se imponen con carácter imperativo a los Estados miembros y estos no disponen, por lo tanto, de la facultad de determinar en qué medida es aplicable su propia legislación o la de otro Estado miembro (véase, en ese sentido, la sentencia de 25 de octubre de 2018, Walltopia, C‑451/17, EU:C:2018:861, apartados 47 y 48 y jurisprudencia citada).

46      En consecuencia, los requisitos de la existencia del derecho a afiliarse a un régimen de seguridad social no pueden, por tanto, dar lugar a que se excluya del ámbito de aplicación de la legislación de que se trata a las personas a las que, en virtud del Reglamento n.o 883/2004, debe aplicarse dicha legislación, (sentencia de 25 de octubre de 2018, Walltopia, C‑451/17, EU:C:2018:861, apartado 49 y jurisprudencia citada).

47      Habida cuenta de la totalidad de consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que una situación como la del litigio principal, en la que una persona, pese a trabajar como marinero por cuenta de un empresario con domicilio en un Estado miembro, en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado y que navega fuera del territorio de la Unión, ha conservado su residencia en su Estado miembro de origen, está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición, de modo que la legislación nacional aplicable es la del Estado miembro de residencia de esa persona.

 Costas

48      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que una situación como la del litigio principal, en la que una persona, pese a trabajar como marinero por cuenta de un empresario con domicilio en un Estado miembro, en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado y que navega fuera del territorio de la Unión, ha conservado su residencia en su Estado miembro de origen, está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición, de modo que la legislación nacional aplicable es la del Estado miembro de residencia de esa persona.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: neerlandés.