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Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 - Johnson & Johnson/OAMI - Simca (YourCare)

(Asunto T-25/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Johnson & Johnson GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: A. Gérard, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simca Srl [Cesano Boscone (MI), Italia]

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de noviembre de 2008 en el asunto R 175/2008-1.

Que se estime la oposición y se deniegue la solicitud de marca nº 4.584.587 para la marca figurativa "YourCare", y

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "YourCare", para productos de las clases 3, 8 y 21

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca alemana nº 2.913.574 de la marca denominativa "Young Care" para productos de las clases 3 y 5; el registro de la marca alemana nº 30.416.018 de la marca figurativa "bebe young care " para productos y servicios de las clases 3, 21 y 44; el registro de la marca alemana nº 30.414.452 de la marca denominativa "Young Care" para productos de la clase 21

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad y denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que no existía riesgo alguno de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta los medios de prueba presentados por la demandante

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