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Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2015 — Portugal/Comisión

(Asunto T-550/15)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estȇvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

gastos declarados por la Re

pública Portu

guesa en el ámbito de la medida «Otras ayudas directas

 — Ovinos y caprinos», en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.Condene en costas a la Comisión Europea.Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos que se exponen a continuación.A — En relación con las campañas de 2009 y 2010 — Controles a lo largo del período de r

etenciónInterpretación y aplicación erró

neas de lo dispuesto en el artícul

o 34, apartado 2, del Reglamento nº 796/2004,   sobre el concepto de controles que deben ser e

fectuados «a lo largo del período de retención».Violación del principio de irretroactividad por

la aplicación retroactiva indebida por parte de la Comisión del artículo 2, párrafo 10, del Reglamento (UE) nº 1368/2011,   en la medida en que sólo tras las modificación del artículo 41 del Reglamento nº 112

2/2009   la legislación de la Unión pasó a prever controles sobre el terreno distribuidos «a lo largo de todo el período de retención».Violación del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica, en la medida en que estos principios exigen que cualquier acto de las instituciones que produzca efectos jurídicos debe ser claro, preciso y puesto en conocimiento de los interesados de

modo que éstos puedan conocer con certeza el momento a partir del cual el acto existe y comienza a producir efectos jurídicos.Violación del principio de igualdad, dado que la ausencia de directrices de aplicación del artículo 34, apartado 2 —que, de existir, deben revestir forma escrita—, desvirtúa el mencionado principio, al no quedar garantizado que las medidas se adopten de mo

do uniforme para todos los Estados miembros, de conformidad con dicho principio.Violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 TUE en la medida en que los controles sobre el terreno realizados por las autoridades portuguesas consiguen exactamente el fin previsto en la normativa en cuestión, independientemente

de que se realicen al inicio, como pretende la Comisión, o en una fase intermedia o más próxima al final, siempre que se lleven a cabo durante el período de retención y de forma inopinada e imprevisible. B — En relación con la campaña de 2011 — Nuevas exigencias normativas de identificación electrónicaInfracción del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 885/06,   en la medida en que la decisión no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto adolece de

inexactitud en sus motivos o fundamentación y, como tal, viola la ratio y el objetivo del artículo 1

1, apartado 1, del Reglamento nº 885/2006.Infracción del artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005   y violación del principio de proporcionalidad, toda vez que, en el presente litigio, no concurren los cuatro requisitos referidos en las directrices de la Comisión comunicadas sobre esta

materia y en la medida en que se exige que esos cuatro requisitos concurran acumulativamente.

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1 Decisión de Ejecución [(UE) 2015/1119] de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y

al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 182, p. 39). Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 d

e

l Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18). Reglamento de Ejecución (UE) nº 1368/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo con respecto a los regí

menes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V, y el Reglamento (CE) nº 1122/2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 341, p. 33). Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y cont

r

ol en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316, p. 65). Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos

y

a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90). Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).