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Recurso interpuesto el 24 de abril de 2009 - Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo

(Asunto T-170/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener (Shanghai, China) y Shanghai Prime Machinery (Shanghai, China) (representantes: K. Adamantopoulos e Y. Melin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, en la medida en que:

no se respetó el plazo de tres meses para comunicar las conclusiones sobre el trato de economía de mercado, infringiendo el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo;

deniega de manera injustificada la solicitud de las demandantes de un trato de economía de mercado, infringiendo el artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión, primera parte, del Reglamento de base;

deniega de manera injustificada la solicitud de las demandantes de un trato de economía de mercado, infringiendo el artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión, segunda parte, del Reglamento de base;

sus conclusiones se basan en información insuficiente, lo que vulnera la obligación de examinar cuidadosa e imparcialmente todos los aspectos relevantes de cada caso individual, tal como garantiza el Derecho comunitario en los procedimientos administrativos;

impone la carga de la prueba a los productores exportadores que pretenden un trato de economía de mercado en contra de los principios generales de Derecho comunitario, en particular del principio de buena administración;

infringe los artículos 1, apartados 1 y 2, 2, 3, apartado 1, 5, 6, 8, 10, apartado 1, 11 y 15 del Reglamento de base antisubvenciones al utilizar la denegación de un trato de economía de mercado para compensar subvenciones;

no lleva a cabo el ajuste de una diferencia que se ha demostrado que afecta a la comparación de los precios, infringiendo el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base;

no motiva el mantenimiento de la denegación de un trato de economía de mercado, infringiendo el artículo 253 CE;

sus conclusiones se basan en un procedimiento que vulnera el derecho fundamental de defensa de las demandantes, impidiendo que refuten de manera efectiva determinadas conclusiones esenciales para el cálculo de los derechos y el resultado de la investigación.

Que se condene al Consejo al pago del las costas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación del Reglamento controvertido basándose en los siguientes motivos:

Con respecto a la primera de sus pretensiones, las demandantes alegan que se ha vulnerado el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo, del Reglamento de base, puesto que la decisión sobre el trato de economía de mercado (TEM) se comunicó una vez concluido el plazo de tres meses establecido en dicho artículo, y una vez que la Comisión tuvo toda la información esencial para calcular el margen de dumping de las demandantes.

Con respecto a la segunda de sus pretensiones, las demandantes sostienen que el Reglamento controvertido infringe el artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión, al denegar la petición de las demandantes de un TEM a pesar de que éstas habían demostrado que adoptan sus decisiones de negocios únicamente en respuesta a las señales del mercado sin interferencia alguna del Estado. Según las demandantes, el Reglamento controvertido no identifica ningún hecho que implique una interferencia del Estado antes, durante o después del periodo de investigación. Así mismo, las demandantes sostienen, con respeto a la tercera de sus pretensiones, que el Reglamento controvertido infringe el artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión, al denegar la solicitud de las demandantes de un TEM a pesar de que las demandantes habían cumplido con la carga de la prueba y demostrado que los costes del principal insumo reflejan los valores de mercado.

Con respeto a la cuarta de sus pretensiones, las demandantes sostienen que los hechos del caso de autos no fueron examinados cuidadosa ni imparcialmente. En particular, la conclusión de que los precios de la materia prima en China están distorsionados debido a la concesión de subvenciones, que fue avanzada como motivo para considerar que las demandantes no compraban el insumo a precio de mercado, se basó en información insuficiente y la Comisión no valoró adecuadamente los elementos de prueba relativos al sector del acero en China.

Con respecto a la quinta de sus pretensiones, las demandantes sostienen que el Reglamento controvertido vulnera principios generales de Derecho comunitario y, en particular, el principio de buena administración, también establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al imponer a las demandantes una carga de la prueba excesiva a la hora de demostrar la prevalencia de las condiciones de economía de mercado, como requiere el artículo 2, apartado 7, letra b).

Con respecto a la sexta de sus pretensiones, las demandantes alegan que el Reglamento controvertido infringe el Reglamento antisubvenciones al utilizar supuestamente la denegación de un TEM en una investigación antidumping para compensar subvenciones, las cuales sólo pueden evaluarse en virtud del Reglamento de base antisubvenciones tras la debida investigación.

Con respecto a la octava de sus pretensiones, las demandantes alegan que no hay una base legal para denegar el ajuste del valor normal basándose en que el precio de la materia prima está distorsionado, en contra de las razones expuestas por la institución de la UE para denegar su solicitud de ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra k) del Reglamento de base.

Con respecto a la novena de sus pretensiones, las demandantes sostienen que en el documento de la comunicación definitiva que proponía la imposición de medidas definitivas, la Comisión se limitó a reformular y repetir el mismo argumento utilizado en el documento de comunicación del TEM, sin analizar los elementos de prueba aportados y sin indicar los motivos de la denegación. Así mismo, las demandantes sostienen que el Reglamento controvertido no motivó la confirmación de la desestimación de los elementos de prueba aportados por las demandantes.

Por último, con respecto a la última de sus pretensiones, las demandantes alegan que se vulneró su derecho de defensa, al impedirles acceder a información esencial relativa al cálculo del valor normal y de los márgenes de dumping.

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