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Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 - Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo

(Asunto T-170/09) 2

["Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto - Principio de buena administración - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener Co. Ltd (Baoshan, China); y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd (Shanghai, China) (representantes: inicialmente K. Adamantopoulos y Y. Melin, y posteriormente Y. Melin, V. Akritidis y F. Crespo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes); y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas) (representantes: inicialmente J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare, y posteriormente J. Bourgeois, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners Co. Ltd y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 153, de 4.7.2009.