Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 - Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo
["Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto - Principio de buena administración - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]"]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener Co. Ltd (Baoshan, China); y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd (Shanghai, China) (representantes: inicialmente K. Adamantopoulos y Y. Melin, y posteriormente Y. Melin, V. Akritidis y F. Crespo, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes); y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas) (representantes: inicialmente J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare, y posteriormente J. Bourgeois, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).
Fallo
Desestimar el recurso.
Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners Co. Ltd y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 153, de 4.7.2009.