Language of document : ECLI:EU:T:2012:532





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 — Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners
y Shanghai Prime Machinery/Consejo

(Asunto T‑170/09)

«Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto — Principio de buena administración — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Derechos distintos impuestos a una serie de empresas — Admisibilidad limitada para cada empresa a las disposiciones del Reglamento que le conciernen (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 42 y 43)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Procedimiento de evaluación de los requisitos que permiten a un productor acogerse al estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Incumplimiento por la Comisión del plazo de tres meses establecido en el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo, de dicho Reglamento — Consecuencias [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letra c)] (véanse los apartados 45, 48 a 50, 52, 54, 59, 60 y 62)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica — Consideración de la motivación del acto controvertido (véanse los apartados 68 a 70)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado — Interpretación estricta [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras a) y b)] (véanse los apartados 74 a 78, 82 a 84 y 87 a 89)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Apreciación de las pruebas que incumbe a las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras b) y c)] (véanse los apartados 91, 92, 99 y 100)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Carácter desproporcionado de dicha carga — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras b) y c)] (véanse los apartados 106 a 108)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Diferencias entre los precios de las materias primas que afectan a los precios de los productos afectados — Diferencias de precio que deben demostrarse en el marco de un único mercado interior y no en relación con otros mercados [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, aps. 7, letra a), y 10, letra k)] (véanse los apartados 122 y 123)

8.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamentos por los que se establecen derechos antidumping (Art. 253 CE) (véase el apartado 126)

9.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Respeto del derecho de defensa — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, arts. 6, ap. 7, y 20, ap. 1] (véanse los apartados 130 a 132 y 135)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners Co. Ltd y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.