Language of document : ECLI:EU:T:2012:532





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 —
Gem-Year y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang)/Consejo

(Asunto T‑172/09)

«Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Apoyo de la denuncia por la industria comunitaria — Definición del producto de que se trata — Perjuicio — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Coste de los principales factores de producción que refleja en gran parte los precios de mercado — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Derechos diferentes impuestos a una serie de empresas — Admisibilidad limitada, para cada empresa, respecto a las disposiciones del Reglamento que la afectan (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 21 a 25)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de la Comisión de concluir el procedimiento al quedar el nivel de apoyo de la denuncia por debajo del umbral mínimo del 25 % de la producción comunitaria — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 5, ap. 4] (véase el apartado 42)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Inicio de una investigación mediante denuncia presentada por o en nombre de la industria comunitaria — Representatividad de la industria comunitaria que apoya la denuncia — Cálculo — Método [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3924/91, art. 3, aps. 2, 3 y 4, y (CE) nº 384/96, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 5, ap. 4] (véanse los apartados 44 a 53)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Identificación del producto de que se trata — Factores que pueden tenerse en cuenta — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 1, ap. 4] (véanse los apartados 58 a 62 y 70)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Pluralidad [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 3, aps. 2 y 5] (véanse los apartados 85 y 91 a 102)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica — Toma en consideración de la motivación del acto en cuestión (véanse los apartados 105 a 107)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado — Interpretación estricta [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/1999, art. 2, ap. 7, letras a) y b)] (véanse los apartados 117 a 120, 125 a 127 y 130 a 132)

8.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo nuevo — Concepto [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2] (véase el apartado 139)

9.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Concesión del Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Valoración de las pruebas que corresponde a las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras b) y c)] (véanse los apartados 142 a 145)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Gem-Year Industrial Co. Ltd y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.